El senador Jesús Casillas Romero anunció que empujará una iniciativa de reforma a la ley para evitar los abusos en los métodos de cobro extrajudicial por gestores que realizan esa actividad y proteger a los morosos de las fuertes presiones que se ejercen sobre todo el entorno familiar y laboral.

El legislador dijo que según datos del Buro de crédito en México, cerca de 5 millones de personas tienen retrasos en pago de sus créditos de tarjetas, hipotecas o automotrices, la cantidad se puede multiplicar si tomamos en consideración los deudores a proveedores de bienes y servicios (tiendas departamentales, mueblerías, televisoras por cable, suministro de gas etc.)

Añadió que tanto las entidades financieras como las comerciales contratan despachos para la recuperación de la cartera vencida y en la mayoría de los casos los métodos para el cobro extrajudicial son inapropiados, ya que van desde las amenazas de prisión, golpes, o cualquier forma de violencia en el deudor o sus familiares.

Puntualizó que este tipo de violencia e intimación humillante provoca intranquilidad familiar y genera conductas que colocan a los deudores en situaciones vergonzantes y vejatorias.

En muchos casos los despachos de abogados hacen simulación de autoridad y llegan a efectuar “embargos” privados”.

Por ello, para evitar esta conducta, el senador  Casillas Romero pretende modificar los siguientes ordenamientos:

Ley Federal de Protección al Consumidor

ARTÍCULO 66.- En toda operación a crédito al consumidor, se deberá:

VI. En caso de requerimientos de pago fuera de procedimiento judicial, sean realizados por el proveedor, por sus representantes o empleados, o a través de un tercero:

La persona que lo realice se deberá identificar plenamente; no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; no deberán entablarse o enviarse comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de una morosidad.

Además no deberán realizarse visitas o llamados telefónicos a la morada del consumidor durante días domingos, ni entre las 23:00 y las 07:00 horas; no deberán conducirse con lenguaje obsceno, acosar o amenazar; ni inferir vejaciones o humillaciones; no se deberán utilizar cartelones u otro medio impreso, adheridos al domicilio del consumidor, ni de terceras personas.

Se deberá evitar comunicarse con menores de edad y personas adultos mayores, a menos que esta última se trate del consumidor; y

en general, todo requerimiento de pago evitará cualquier conducta que afecte a la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros, ni la situación laboral del deudor.

En los mismos términos la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Asimismo el Código Penal Federal

EXTORSION (TEXTO PROPUESTO)

Artículo 390: Las mismas penas se impondrán al que con motivo de realizar una cobranza extrajudicial, ejerza en las personas violencia, coacción o intimidación.

De 2 A 8 años de prisión

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.