I. RESUMEN
Pemex RENTABLE. Petróleos Mexicanos es la empresa más importante en México ocupando el primer sitio en ventas totales. A nivel internacional, ocupa el segundo lugar en utilidades antes de impuestos; quinto productor de petróleo crudo en el mundo y es la décimo primera empresa integrada de todas las compañías petroleras del planeta. A nivel de toda América ocupa el sitio décimo tercero. Pemex opera con costos competitivos: Tiene costos menores en producción, exploración y desarrollo en petróleo si se compara con Statoil, ExxonMobil, ENI, Petrobras y Chevron.
Fuente: Petróleos Mexicanos en línea: http://www.pemex.com
La siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto crea, adiciona, modifica y deroga diversos artículos de 12 Leyes Secundarias y crea una nueva Ley del Fondo para la Estabilización de los Ingresos Petroleros, a saber:
1. Ley de Petróleos Mexicanos
1. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
1. Ley Federal de Derechos
1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
1. Ley Federal de Entidades Paraestatales
1. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
1. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
1. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
1. Ley General de Deuda Pública
1. Ley de la Comisión Reguladora de Energía
1. Ley de Instituciones de Crédito
1. Creación de la Ley del Fondo para la Estabilización de los Ingresos Petroleros
I.2 ¿QUÉ SE PROPONE?
1. DESCARGA FISCAL A PEMEX.
a. Nuevo Régimen Fiscal en Pemex que genere recursos adicionales para inversión productiva y revertir la descapitalización a la que ha estado expuesto y poder cumplir con su objeto de abastecedor de energéticos de calidad, accesibles y a un costo razonable y poder garantizar la seguridad energética.
2. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL Y DE GESTIÓN.
a. Se le otorga autonomía presupuestal y de gestión para ejercer los recursos provenientes de la descarga fiscal con base en los requerimientos que establezca el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y las necesidades energéticas del país.
b. A Pemex y CFE se le saca del presupuesto federal y del control de la Secretaría de Hacienda a través de
3. NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO
a. Se reintegra verticalmente a la empresa desapareciendo los organismos subsidiarios.
b. Se reorganiza la integración de los Consejos de Administración.
c. Se reducen los Comités de Apoyo al Consejo de Administración.
d. Se le da un objetivo prioritario de internacionalizarse.
4. EMPRESAS PÚBLICAS EFICIENTES Y EFICACES.
a. Se transforma a Pemex y a CFE en verdaderas empresas públicas con características propias para hacerlas más ágiles, robustas e independientes en su toma de decisiones con la meta de cumplir con su objeto energético.
5. TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
a. Pemex deja de ser una empresa exclusivamente petrolera para convertirse en una empresa energética integral.
b. Se le impone nuevos mandatos para contribuir al desarrollo, producción y uso de fuentes de energía alternativas como los biocombustibles. En el largo plazo los hidrocarburos se acabarán y es necesario iniciar la transición energética cuanto antes. También se obliga a Pemex a adaptarse en el quehacer cotidiano de sus diversas actividades a los efectos adversos del cambio climático.
6. DESARROLLO E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
a. Se le proporciona a Pemex de mayores recursos a la Investigación y Desarrollo Tecnológico a través de incrementar el Derecho Ordinario para la Investigación Científica y Tecnológica al pasar de 0.65 a 1.00 por ciento sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural.
b. Este incremento automáticamente aumenta los recursos destinados al Instituto Mexicanos del Petróleo, IMP.
c. Al Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico amplía sus facultades con el objetivo de garantizar que la tecnología o investigaciones que realice el IMP puedan ser canalizadas a través de este Comité y dictaminar su incorporación prioritaria a los procesos productivos de le empresa pública.
7. FORTALECIMIENTO DE LA ARQUITECTURA INSTITUCIONAL
a. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) se transforman de organismos desconcentrados a organismos descentralizados con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía de gestión, operativa y funcional.
b. Se amplían las facultades de la CNH en materia de supervisión, verificación y vigilancia a Pemex.
8. NUEVO DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PETRÓLEO
a. Se crea el Fondo para los Excedentes Petroleros.
b. Se utilizan racionalmente los ingresos excedentes que la nación obtiene de su riqueza natural.
c. Los recursos podrán ser usados por resolución expresa de la Cámara de Diputados o en su caso por la Comisión Permanente.
d. Se utilizarán para:
i. Proyectos prioritarios de Pemex y CFE.
ii. Proyectos de infraestructura de transporte masivo de personas para contribuir al ahorro de combustibles y coadyuve a la Transición Energética.
iii. Proyectos que beneficien la salud de los mexicanos, particularmente aquellos dirigidos a la investigación y al desarrollo científico para abatir las enfermedades y padecimientos que más afecten..
II. DESARROLLO AMPLIADO
La siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto crea, adiciona, modifica y deroga las siguientes disposiciones jurídicas en materia del Sector Energético Nacional:
1. Ley de Petróleos Mexicanos
1. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
1. Ley Federal de Derechos
1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
1. Ley Federal de Entidades Paraestatales
1. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
1. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
1. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
1. Ley General de Deuda Pública
1. Ley de la Comisión Reguladora de Energía
1. Ley de Instituciones de Crédito
1. Creación de la Ley del Fondo de Excedentes Petroleros
La reforma a la Ley de Petróleos Mexicanos tiene el propósito de generar las condiciones endógenas para que Petróleos Mexicanos (Pemex), se convierta en una verdadera empresa pública, con autonomía presupuestal, autonomía de gestión y un gobierno corporativo más ágil, robusto e independiente que permita a Pemex enfrentar los retos futuros y cumplir con su objeto de garantizar la seguridad energética de nuestro país y abastecer de energéticos accesibles a la población, de calidad y a un costo razonable.
Durante los últimos 30 años, la historia ha mostrado que Pemex ha estado sujeta a un fuerte control de la Administración Pública Centralizada, y, de manera particular ha obedecido más a los intereses de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las necesidades de la finanzas públicas, que a los intereses energéticos propios. Lejos de garantizarle autonomía y relajamiento respecto al poder central, se ha traducido en un régimen con serias limitaciones administrativas internas que no le han permitido en muchas ocasiones adaptarse y desarrollar actividades energéticas en forma adecuada.
Partiendo de la premisa de que Pemex es una entidad pública productiva y de manera más precisa una empresa pública, se afirma que requiere un régimen jurídico distinto que permita que todos sus procesos sean eficaces y eficientes.
La empresa pública especificada en la Ley Federal de Entidades Paraestatales la define como un ente económico integrante de la Administración Pública Federal, la cual organizan los factores de la producción a efecto de cumplir con su objeto y el interés general de la Nación en materia energética. Las características operativas, administrativas, económicas, presupuestales, financieras y su autonomía serán establecidas en los ordenamientos jurídicos correspondientes. Este concepto aplica tanto para Pemex como para la Comisión Federal de Electricidad, (CFE).
Esta categoría es plenamente consistente con la Administración Pública Federal, no requiere ningún cambio constitucional y sí garantiza darle la autonomía que se merece como ente productivo nacional.
En este mismo orden de ideas, a Pemex se le proporcionan diversos mandatos operativos, de autonomía presupuestal y de gestión y transición energética, a saber:
1) Hacer eficiente la explotación y el aprovechamiento de los hidrocarburos nacionales con sustentabilidad y responsabilidad ambiental.
2) Incorporar mayor valor agregado a sus productos integrando a la industria, la tecnología y los recursos humanos nacionales.
3) La autonomía presupuestal en Pemex se establece en la propia Ley de Petróleos Mexicanos y se sustrae el control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de remover cualquier orden o alusión presupuestal de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4) Pemex deberá identificar en sus actividades oportunidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al desarrollo, producción y usos de fuentes de energías alternativas para la transición energética. Pemex debe de ser una empresa energética integral y no sólo petrolera como hasta ahora.
5) Adicional a ello, PEMEX debe adaptarse como empresa, en el quehacer cotidiano de sus diversas actividades, a los efectos adversos del cambio climático.
6) Asimismo, Pemex se le da un objetivo prioritario para internacionalizarse. Esto abona en una mayor experiencia industrial, diversificando aplicaciones tecnológicas energéticas y profesionalizar a nuestros recursos humanos para enfrentar los retos presente y futuros de nuestra empresa pública.
Por otra parte, en materia de Gobierno Corporativo, existen cambios sustanciales. Actualmente, el Consejo de Administración de Pemex se compone de 15 integrantes: Seis representantes de Estado designados por el Ejecutivo Federal; Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y, cuatro Consejeros Profesionales, designados por el Ejecutivos Federal y ratificados por el Senado de la República.
Lo que se propone es una nueva composición del Consejo con nueve integrantes: El Secretario de Energía como representante del Estado y Presidente del Consejo de Administración, nombrado por el Ejecutivo Federal; siete Consejeros Profesionales designados por el Presidente y ratificados por el Senado de la República y, el Director de la Comisión Federal de Electricidad; todo los miembros con voz y voto.
Se prescinde de las opiniones de los demás Secretarios de Estado en particular del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Los representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana no formarán parte del Consejo de Administración de Pemex.
En materia de transparencia, se propone que los nombres de los asistentes a las sesiones ordinarias del Consejo de Administración de Pemex sean publicados en la página de internet de la empresa pública en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Con el propósito de darle mayor agilidad a la toma de decisiones del Consejo de Administración y de sus Comités de apoyo, sobre éstos últimos se reducen de 7 a 5 Comités para quedar como siguen:
1. Evaluación, Transparencia y Rendición de Cuentas;
2. Estrategia, Inversiones y Remuneraciones;
3. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios
4. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
5. Investigación y Desarrollo Tecnológico
El Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico amplía sus facultades con el objetivo de garantizar que la tecnología o investigaciones que realice el Instituto Mexicano del Petróleo puedan ser canalizadas a este Comité y dictaminar su incorporación prioritaria a los procesos productivos de la empresa pública.
El Director General de Pemex será nombrado por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República
Asimismo, se reitera la autonomía presupuestal de Pemex, estableciendo que los presupuestos de Petróleos Mexicanos serán remitidos para ser incorporados íntegros al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda sin que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda modificarlos parcial o totalmente. De igual forma, los proyectos productivos de Pemex no pasarán por el filtro aprobatorio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dándole autonomía presupuestal a la empresa pública a través de sacarla de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo reorienta sus actividades a la diversificación de mercados y proveedores, desarrollo de nuevas tecnologías y capacitación de recursos humanos.
Se reitera el carácter de Pemex como empresa pública, con autonomía presupuestal y de gestión. De igual forma se establece que Petróleos Mexicanos ejercerá un presupuesto de gasto suficiente y adecuado que le permita operar con eficiencia, eficacia y desarrollarse para atender las necesidades nacionales actuales y futuras, de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, buscando en todo momento, oportunidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al desarrollo y uso de fuentes de energías alternativas para la sustitución progresiva de los hidrocarburos.
Para financiar su presupuesto de gasto de inversión, la empresa pública de carácter productivo dispondrá de los recursos propios más los financiamientos que estime necesarios para completar sus inversiones y hayan sido aprobados por el Congreso de la Unión. Asimismo, su régimen impositivo deberá permitirle operar y crecer productiva, financiera y tecnológicamente para garantizar la seguridad energética nacional.
Resulta insuficiente proporcionarle a Pemex autonomía presupuestal, autonomía de gestión y un nuevo modelo de gobierno corporativo sino se cuenta con los recursos públicos necesarios, primero, para ejercer la propia autonomía y luego para afrontar los retos futuros de nuestra empresa pública. Por lo anterior se hace imprescindible descargar fiscalmente a Pemex a través de reformar la Ley Federal de Derechos.
La trasformación verdadera de Pemex, pasa inexorablemente por un cambio profundo en su régimen fiscal actual. El convencerse de este hecho tiene una virtud explícita por partida doble: dotar de recursos suficientes a Pemex para que cumpla con su objeto de abastecedor de energéticos y garantice la seguridad energética de las próximas generaciones y, por otro lado, impulsar una verdadera Reforma Hacendaria Integral que despetrolice las finanzas públicas. De esta forma, se contribuirá no sólo al aumento sustancial de recursos económicos que requiere el Gobierno Federal, sino para que a través de una Política Fiscal Progresiva y Progresista, contribuya a disminuir considerablemente la brecha de la iniquidad en la distribución del ingreso a nivel nacional. No sólo es un asunto energético, económico, impositivo y financiero, también es un asunto de justicia social.
En 2012, la producción de petróleo crudo por parte de Pemex promedió 2 millones 548 mil barriles por día. El precio promedio de la Mezcla Mexicana de Exportación fue de 101.81 dólares por barril de aceite y las ventas totales tuvieron un máximo histórico de 1 billón 647 mil millones de pesos.
Pero histórico también fue el pago de impuestos, derechos y aprovechamientos que entregó Pemex a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 2012: más de 900 mil millones de pesos. Por cada barril de petróleo crudo vendido en alrededor de 100 dólares, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se quedó con casi 69 dólares por barril.
De otra manera más ilustrativa. Un barril de petróleo crudo contiene aproximadamente 159 litros. Al hacer los cálculos en líquido, resulta que la Secretaría de Hacienda se apropió de facto en 2012 de 107 litros por cada barril de aceite por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos. Esto quiere decir, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se quedó con aproximadamente 273 millones de litros de petróleo por día; casi 2 mil millones de litros por semana y más de 8 mil millones de litros por mes.
La carga fiscal sobre ventas totales en Pemex es de alrededor del 70 por ciento si consideramos que Pemex Exploración y Producción contribuye con más del 99 por ciento de los Derechos, Impuesto y Aprovechamientos que paga nuestra empresa petrolera. Todavía más, durante los últimos 12 años, Pemex aportó a la Hacienda Pública más de 7 billones de pesos. Incluso, si se calcula la carga fiscal sobre utilidades o ganancias la cifra es de casi 110 por ciento en las últimas dos administraciones gubernamentales. Esto es, Pemex tiene ganancias antes de impuestos pero al aplicarle el régimen fiscal, éstos últimos son mayores a las ganancias, traduciéndose entonces en pérdidas contables y financieras para Pemex.
La expoliación fiscal hacia Pemex es tan severa que el segundo párrafo, fracción primera del artículo 7 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, establece lo siguiente: “A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, PEMEX-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 634 millones 525 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4 mil 453 millones 880 mil pesos.” Lo mismo se replica en la Ley Federal de Derechos. Es decir, los ríos de dinero hacia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es constante, contante y sonante y este es el pago anticipado de un sólo Derecho que se le aplica a nuestro organismo público.
En suma el confiscatorio régimen fiscal de Pemex en términos de petróleo y del flujo de dinero que entrega la paraestatal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es económicamente irracional, financieramente insostenible y no tiene comparación ni nacional ni internacional; ni en la industria petrolera ni en cualquier otra industria.
La descarga fiscal que se propone para Pemex está en plena concordancia con los requerimientos anuales de inversión pública productiva adicional que necesita Pemex. Con base en el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos se requieren alrededor de 150 mil millones de pesos adicionales por año (en el último lustro Pemex invirtió 280 mil millones de pesos promedio anual) para hacer frente a los desafíos presentes y futuros. Estos recursos estarían canalizados a exploración y producción de hidrocarburos convencionales y no convencionales; transformación industrial de hidrocarburos; autosuficiencia de insumos petroquímicos y productos derivados; mantenimiento, comercialización, distribución, transportación, almacenamiento, investigación y desarrollo tecnológico, transición energética e internacionalización en nuestra empresa pública.
Para lograr la descarga fiscal de Pemex se propone modificar la tasa del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos al pasarla de 71.5 a 62.5 por ciento, una disminución de 9 puntos porcentuales. Sin embargo, y considerando responsablemente el vacío en la finanzas públicas que esta medida genera, se propone hacer un régimen gradual de transición de 5 años, exactamente al término de la actual administración del Gobierno Federal. El decremento gradual se propone como sigue:
Ejercicio Fiscal del año 2014: 70.0 por ciento.
Ejercicio Fiscal del año 2015: 68.5 por ciento.
Ejercicio Fiscal del año 2016: 66.5 por ciento.
Ejercicio Fiscal del año 2017: 64.5 por ciento.
Ejercicio Fiscal del año 2018: 62.5 por ciento.
También se modifica el límite del monto de deducción de costos, gastos e inversiones deducibles por barril de petróleo crudo equivalente al pasar de 6.50 a 8.00 dólares; para el caso gas natural no asociado también se aumenta el límite de 2.70 a 3.00 dólares por cada mil pies cúbicos de la molécula.
Por otra parte, con el propósito de proporcionarle un mayor flujo de efectivo a Pemex, se propone que en lugar de pagar diario y semanalmente, su pago anticipado de derechos será de manera mensual. De la misma forma que el Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos, la propuesta de un mayor flujo de efectivo durante el año es gradual dejándole a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que lo proponga anualmente y que se vea reflejado en la Ley de Ingresos de la Federación.
Finalmente, se actualiza la tabla del Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización al poner como piso un precio de barril de petróleo crudo de 80 dólares de los Estados Unidos de América.
Se considera que las distintas alternativas que se proponen para descarga fiscalmente a Petróleos Mexicanos nos darán un recurso adicional de 150 mil millones de pesos que se irán acumulando progresivamente (30 mil millones aproximadamente por año) a lo largo de la presente administración del Gobierno Federal y se canalizaría exclusivamente para inversión pública productiva en Pemex.
Una de las problemáticas que requieren una solución urgente es aquella que se refiere a la investigación científica, desarrollo tecnológico, su aplicación en el sector de hidrocarburos y su financiamiento. Por ello es menester contar con los recursos suficientes para revertir esta carencia energética del país. Se propone, llevar el Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica de 0.65 a 1.00 por ciento del valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. De manera automática habrá un beneficio en los ingresos del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP). De manera conjunta a esta medida, en la Ley de Petróleos Mexicanos se le da la facultad al Consejo de Administración para aprobar como parte integrante del Plan de Negocios y previo dictamen del Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el Programa Estratégico Tecnológico y de Formación de Recursos Humanos Especializados, como un elemento habilitador de dicho Plan.
Asimismo, para garantizar la adopción de tecnología, la formación de recursos humanos, las alianzas estratégicas con instituciones de investigación científica (nacionales o internacionales), entre otras, el Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico se le dota de facultades para emitir dictámenes que permitan estrechar la relación entre el IMP como brazo tecnológico y Petróleos Mexicanos.
Procurar la disminución de la proporción del ingreso petrolero en la recaudación fiscal es un propósito encaminado a despetrolizar las finanzas públicas. Es por ello que se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere esta posibilidad.
Dentro del fortalecimiento de la arquitectura institucional se encuentran los órganos reguladores, es el caso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y la Comisión Reguladora de Energía. En los dos casos, las Comisiones se transforman de organismos desconcentrados a organismos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozarán de autonomía de gestión, operativa y funcional. Esto les dará mayor independencia respecto a las dependencias sujetas de regulación.
Para el caso de los comisionados de la Comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía serán designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República.
Para el caso específico de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se amplían sus facultades en materia de observancia de estándares internacionales de seguridad industrial. Además, se obliga a Petróleos Mexicanos para dar todas las facilidades a este ente regulador en materia de supervisión, verificación, vigilancia y en su caso certificar el cumplimiento de sus disposiciones.
La CFE también se le define como una empresa pública con fines productivos dotada de autonomía presupuestal y de gestión a través de reformar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Para garantizar la autonomía presupuestal se propone que sus programas se ajusten a lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Energía. El programa anual de operación será la base para la elaboración del proyecto de presupuesto del organismo.
En cuanto a su estructura administrativa, se propone modificar su Junta de Gobierno. Se propone un representantes del Estado: El Secretario de Energía; el Director General de Pemex y siete consejeros profesionales; estos últimos serán propuestos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República.
Al igual, que el caso de PEMEX, se requiere que la CFE reciba nuevos mandatos que le posibiliten gestionar de mejor manera sus compromisos en materia de adaptación y mitigación ante el cambio climático, en especial en la transición energética.
En consecuencia, se propone que la CFE tenga considerado en su objeto reducir emisiones de gases de efecto invernadero en la generación de energía eléctrica a través de promover el uso de fuentes de energía renovable y tecnologías limpias, así como impulsar acciones de adaptación y mitigación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
La actual Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en adelante Ley de Energías Renovables, está diseñada para generar un marco regulatorio en el que empresas privadas se hagan cargo de la generación de energía eléctrica a través del aprovechamiento de fuentes de energía renovable. Con esta Ley se dejó abierta la puerta para que grandes capitales privados monopolizaran la producción de electricidad mediante las fuentes de energía renovable. Esto en detrimento de la empresa pública como es la CFE, así como pequeños productores de energía. La CFE queda en dicha Ley meramente como un comprador y distribuidor de la energía eléctrica de fuentes de energía renovable producida. Hasta ahora, la CFE está en desventaja debido a su obligación legal de elegir el proyecto de producción de energía eléctrica de menor costo, ya que no considera los denominados “beneficios económicos netos potenciales” considerados en esta Ley, que es un importante incentivo para las empresas privadas del sector de fuentes de energía renovable, que si lo toman en cuenta en la evaluación económica de los proyectos de fuentes de energías renovables. En consecuencia, se puede contar con una contraprestación más elevada para la electricidad procedente de fuentes de energía renovables que de fuentes de energía convencionales.
Se considera, que el mayor control social para el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable, se obtiene cuando se realiza de manera preponderante por el Estado, principalmente, y complementada con las actividades de los particulares, sobre todo en materia de auténtico autoabastecimiento, con una política transparente y clara de subsidios a los sectores y grupos sociales más necesitados de éstos como son el sector social de la economía.
En la Ley de Energías Renovables se considera pertinente reformar la actual definición de Generador, que se debe reducir a las figuras contempladas en la fracción I del artículo 3º. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y que es la generación para el autoabastecimiento, la cogeneración o la pequeña producción, acotando así de manera expresa a los productores independientes en la generación de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable para la venta a la CFE.
La CFE debe invertir y desarrollar su capacidad instalada de producción de energía eléctrica en fuentes de energía renovable, se propone mandatar en la Ley de Energías Renovables que en las metas de participación anual de los proyectos autorizados a los generadores, su porcentaje de la capacidad instalada con fuentes de energía renovable no sea mayor al porcentaje de nueva capacidad instalada por la CFE en el mismo periodo vinculado dicho objetivo al año 2024, cuando se deberá generar electricidad con por lo menos un 35% de fuentes de energía limpias. Dicho mandato no considera a los pequeños productores o las empresas de generadores del sector social de la economía generadores de energía eléctrica de fuentes de energía renovables.
En apoyo a lo anterior, con el objetivo de fomentar la pequeña producción de energía eléctrica a través de fuentes de energía renovable, se incorpora de manera explícita en la Ley, que los proyectos de la pequeña producción, sean recibidos para su distribución por el Sistema Eléctrico Nacional, además de los proyectos de autoabastecimiento o proyectos de cogeneración de electricidad.
También se propone incluir en la Ley de Energías Renovables, la pertinencia de establecer salvaguardas para las comunidades en la realización de proyectos de energía eléctrica, incluyendo el imperativo de fomentar la responsabilidad social en dichos proyectos, así como estimular la constitución de empresas para el aprovechamiento de fuentes de energía renovable del sector social de la economía.
Un asunto a reflexionar, es la situación en materia de ciencia y tecnología del sector de las energías renovables. Si se revisan sus antecedentes, el panorama es que existen grandes necesidades en la materia. Al respecto, se propone impulsar la creación de un Instituto Nacional de Energías Renovables que aparece en un artículo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dicho Instituto Nacional será un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, sectorizado en la Secretaría de Energía. El Instituto tendrá entre sus principales objetivos, el de coordinar y realizar investigación científica básica y aplicada, de las fuentes de energía renovables, la eficiencia y el ahorro de energía.
Se concluye entonces, que el desarrollo del sector eléctrico mediante las fuentes de energía renovable, debe ser una política del Estado Mexicano, con una visión estratégica claramente definida en la Estrategia Nacional de Energía y demás instrumentos de planeación de la política energética, tanto en el corto, mediano y largo plazo, en la que éste desempeñe un papel protagónico.
Se entiende que se debe tener una política del Estado Mexicano en su conjunto, que logre garantizar de manera integral la seguridad y soberanía energética, así como la sustentabilidad ambiental del país.
Por otra parte y con el propósito de acumular y capitalizar, de la manera más racional posible, los ingresos que la nación obtiene de su riqueza natural en hidrocarburos, una parte de los ingresos que se obtengan de su extracción se orientarán a crear el Fondo para los Excedentes Petroleros, cuyos recursos podrán contribuir a garantizar la estabilidad de los ingresos públicos, y sus rendimientos sólo podrán ser utilizados para financiar a objetivos de largo plazo. Para ello se crea la Ley del Fondo de Excedentes Petroleros.
El Fondo se integrará por las aportaciones que realice Petróleos Mexicanos cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda aquel fijado por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación, hasta por un 33 por ciento. Los recursos serán administrado en una cuenta del Banco de México y sólo podrán ser utilizados por resolución expresa de le Cámara de Diputados o en su caso, de la Comisión Permanente, previa solicitud fundada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos del fondo será destinados para: compensar diminuciones inesperadas de los ingresos petroleros; para financiar proyectos prioritarios para el desarrollo de las entidades públicas del sector de hidrocarburos; para financiar proyectos de infraestructura de transporte masivo de personas que contribuya al ahorro de combustibles y coadyuve a la transición energética nacional. También podrán canalizarse para proyectos que beneficien la salud de los mexicanos, particularmente aquellos dirigidos a la investigación y al desarrollo científico para abatir las enfermedades y padecimientos que más les afecten.
Finalmente, la organización de Pemex a través de subsidiarias ha aumentado de manera innecesaria los gastos de administración y complicado sin resultados positivos la operación. La actual estructura administrativa de Pemex con cuatro subsidiarias (Pemex Exploración y Producción; Pemex Refinación; Pemex Gas y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica) ha evitado una política de planeación integral en materia petrolera y ha limitado la inversión en refinación, petroquímica, almacenamiento y distribución, dañando severamente a Pemex.
Es por ello, que se hace necesario restablecer a Pemex como una industria plenamente integrada, que aproveche las economías de escala, el poder de negociación, la eficiencia en la operación, el control, la seguridad industrial y evitar la multiplicación de funciones. Esto implica desaparecer las subsidiarias que se mantienen desde principio de la década de los noventa para crear un solo Pemex verticalmente reintegrado.