La Cámara de Diputados modificó diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para establecer que las sociedades de responsabilidad limitada y la anónima podrán constituirse por un solo socio o accionista.
Con 376 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones, se reformaron los artículos 1, 13 bis, 58, 87, 89, 91, 93 bis y 221 de esta ley, con la intención de detonar e incentivar la inversión, el empleo y el desarrollo económico del país.
El dictamen remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, argumenta que uno de los principales fenómenos a los que el derecho mercantil se enfrenta día con día, tiene que ver con eliminar barreras y simulaciones que en la práctica suceden en gran parte de las empresas legalmente constituidas.
Por ejemplo, en aquellos casos en los que un socio es propietario prácticamente de todo el capital social y se deja al otro con el carácter de minoritario tan sólo con una acción o mínima porción.
Considera que el proceso legislativo debe estar dirigido a la constitución y formalización de la operación de las "sociedades anónimas simplificadas", a través de una regulación mercantil que incentive y facilite la formalización de nuevas empresas, simplifique su conformación y logre una operación eficaz; que genere certidumbre jurídica y contribuya a resolver las dificultades que actualmente enfrentan este tipos de empresas.
En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Economía, diputado Mario Sánchez Ruiz, señaló que estas reformas representan un paso adelante en la evolución de sociedades mercantiles con objetivos tan puntuales como el fomento a la formalidad y al apoyo a los emprendedores.
Actualmente, la Ley no contempla la posibilidad de constituir una sociedad sin que existan dos socios como mínimo; sin embargo, dijo, es una realidad que a través de los años se han presentado numerosos casos de sociedades formadas por una sola persona, la cual, ante la falta de una legislación adecuada, se ve en la necesidad de recurrir a la simulación jurídica o al uso de prestanombres para poder operar.
Existe una restricción para que emprendedores, empresarios o comerciantes puedan en lo individual operar en un régimen mercantil semejante al de las sociedades, propiciar consecuencias negativas para las partes ya que los prestanombres pueden verse involucrados en situaciones indeseables como quiebras, fraudes o problemas fiscales.
Además, surgir abusos o fraudes de estos prestanombres en contra del verdadero dueño del capital social, en caso de que quieran beneficiarse de manera indebida de los ingresos de la sociedad.
Sánchez Ruiz destacó que la estructura económica del país muestra que las micro, pequeñas y medianas empresas, denominadas Mipymes, son la columna vertebral y el motor de la economía, pues el país cuenta con más de cuatro millones de unidades que brindan empleo a casi el 72 por ciento de la población económicamente activa.
Destacó que las Mipymes han enfrentado históricamente múltiples retos que las hacen ser vulnerables y frágiles ante los vaivenes económicos, como baja productividad, insuficiente acceso al financiamiento, bajos niveles de capacitación, compleja regulación, escasos incentivos a la innovación y pobre uso de las tecnologías de la comunicación y de la información.
Es responsabilidad del Congreso de la Unión, dijo, crear leyes que faciliten la constitución y operación de las Mipymes planteando una mejora regulatoria en el ámbito mercantil, que genere certidumbre jurídica y contribuya a resolver la problemática que actualmente las caracteriza.