La Tercera Comisión de la Comisión Permanente del Congreso aprobó un dictamen para solicitar al director de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, un informe sobre los recursos económicos destinados al arrendamiento de la plataforma petrolera “Menadril I”, donde tendrá que explicar por qué se realizó un pago de 9.1 millones de dólares por concepto de movilización de dicha estructura.
Asimismo, el funcionario deberá indicar el estatus de la investigación que se realiza por actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión consideraron procedente ese pago y exponer por qué se asignó el contrato a las empresas responsables si una de ellas carecía de capacidad financiera.
En el punto de acuerdo se señala que mediante licitación pública internacional se adjudicaron tres contratos, entre los que se encuentra el número 421001802, asignando en forma conjunta a dos compañías que deberían proporcionar una plataforma y brindar asesoría por un monto total de 81.39 millones de dólares más IVA.
Dichas empresas solicitaron, a través de un oficio, la sustitución de la plataforma “Hull-110” por la plataforma “Menadril I”, la primera ubicada en los Emiratos Árabes Unidos y la segunda en aguas del Golfo de México.
Por lo anterior, el 6 de Abril de 2011 se firmó el convenio en el cual Pemex y las empresas contratadas convinieron sustituir la plataforma denominada “Hull-110”, y para ello, pago 9.1 millones de dólares por concepto de movilización de “Menadrill I” al sitio del pozo; sin embargo el desembolso se considera improcedente porque dicha estructura ya se encontraba ubicada en el Golfo de México al momento que Pemex aceptó su sustitución.
Piden sancionar a empresas que violen derechos de luchadoras profesionales
En otro tema, la Comisión, que preside el senador priista René Juárez Cisneros, acordó pedir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social, que lleven a cabo inspecciones, y en su caso, sancionen a las empresas de lucha libre profesional que violen los derechos laborales y de seguridad social en la contratación de mujeres que se dedican a la práctica de este deporte.
Los legisladores señalaron que a pesar de los grandes dividendos que este sector ha generado para empresarios de lucha libre, prevalecen prácticas que vulneran los derechos de las mujeres, pues no se les permite mantener una estabilidad laboral, además de que se han implementado prácticas de contratación opuestas a derecho, las cuales vulneran garantías mínimas que debe gozar todo trabajador, aun cuando sea considerado independiente.
Mencionaron que bajo el pretexto de ser consideradas trabajadoras independientes, las empresas promotoras han buscado formas en que la contratación no represente una obligación laboral para los dueños, lo que es violatorio de las disposiciones jurídicas que protegen los derechos humanos en materia laboral.
Dichas prácticas ilegales --agregaron-- van desde los tratos de palabra que no se cumplen, hasta los vetos a los que son sujetos las luchadoras para no poder participar en algunas de las empresas “luchísticas” que operan en nuestro país, “orillándolas a aceptar las desventajosas condiciones de trabajo por la urgencia de obtener un ingreso que les permita mantener a sus familias dignamente”.
Solicitarán a SAE informe sobre estado de liquidación de Luz y Fuerza del Centro
Posteriormente, se avaló un dictamen para que la Comisión Permanente haga un llamado al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a efecto de que en su carácter de órgano liquidador informe sobre las acciones llevadas a cabo a partir de 2013 para la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.
El SAE deberá dar a conocer el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones, y de aquellos a los que no se les han cubierto, así como agregar la lista del inventario de la compañía.
La Tercera Comisión consideró necesario revisar y reforzar el marco normativo que regula el proceso de desincorporación de LFC, a efecto de que las facultades del personal de esta compañía que interviene en el proceso de liquidación, estén debidamente expresadas y autorizadas en lineamientos y procedimientos.
En el documento se destaca que de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación el SAE no contó con mecanismos de control que permitieran recuperar oportunamente los recursos derivados de los compromisos del convenio del 11 de octubre de 2009, celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, lo que ha retrasado en proceso de liquidación de LFC.
Que el SHF explique situación de cartera vencida
En la misma reunión, se aprobó un dictamen para requerir a la Sociedad Hipotecaria Federal un reporte de los procedimientos que ha aplicado para asegurar que la información reportada en el rubro cartera de crédito de primer piso sea confiable y que los importes registrados correspondan a adeudos con derechos de cobro a su favor.
En el punto de acuerdo se menciona que hasta el momento el saldo de la cartera de crédito vencida, recibida como dación de pagos de seis Instituciones Financieras No Bancarias (IFNB), es de 28 mil 518 millones de pesos, lo que representa el 151.4 por ciento del capital contable de la SHF.
Se menciona que aún se desconoce el impacto que tendrá este rescate en la situación financiera de la SHF, debido a la falta de información, pues con la aceptación de la dación en pago, la Sociedad absorbió las deudas de las IFNB y asumió la carga de administrar la Cartera de Crédito con problemas de recuperación por medio de administradores primarios y maestros.