Después de que el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal aceptara la demanda de amparo que el 9 de julio de 2012 presentara la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), en contra de la resolución de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) que autorizó la concentración de Televisa y TV Azteca a través de Iusacell, estas empresas han iniciado estrategias legaloides y chicanas jurídicas para que la juzgadora del caso deseche el amparo de la Amedi y con ello se conculque el derecho legítimo de una asociación para la defensa de la libertad de expresión.
Una vez que fueron notificadas del juicio de amparo 246/2012, GSF Telecom Holding (Iusacell) y Grupo Televisa-Corporativo Vasco de Quiroga, en su calidad de terceras perjudicadas, interpusieron cada una un recurso de queja ante el Décimo y Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, respectivamente, en contra de la acertada admisión del amparo por parte de la jueza, en cumplimiento de la Constitución. Esta queja por parte de Iusacell y Televisa constituye una presión sobre el Poder Judicial para evitar que éste emita una resolución sobre el tema de fondo que es la afectación de la autorización de la Cofeco sobre el derecho a la información establecido en la contitución.
Por su parte, TV Azteca –como ya ha ocurrido en otras ocasiones– se ha negado a ser notificada por la autoridad judicial. La televisora del Ajusco aduce que no es tercera perjudicada en el caso de la alianza Televisa-Iusacell; sin embargo, en el "escrito de aceptación a las condiciones impuestas" por la Cofeco aparecen las firmas de los representantes legales de TV Azteca, así como de GSF Telecom Holding (Iusacell), Grupo Televisa y Corporativo Vasco de Quiroga.
Lo anterior demuestra, a diferencia de lo dicho por los cuatro comisionados de la Cofeco que aprobaron la concentración Televisa-Iusacell, que TV Azteca sí estuvo involucrada en la operación. En su momento se dijo (y ese fue el argumento para autorizar la operación) que la alianza fomentaría la competencia en el concentrado mercado de la telefonía móvil en México y que la radiodifusión no tenía nada que ver en la negociación. Sin embargo, en el "escrito de aceptación a las condiciones impuestas" por la Cofeco está plasmada la firma del representante legal de TV Azteca, empresa dedicada a los mercados relevantes de la televisión abierta, los contenidos y la publicidad.
A pesar de que TV Azteca aceptó en su totalidad las condiciones de la resolución aprobada por la Cofeco el 6 de junio y notificada el 13 del mismo mes de 2012, la televisora de Ricardo Salinas Pliego se niega a ser notificada por el actuario de la demanda de amparo interpuesta por la AMEDI para obstruir el procedimiento judicial. El domicilio de TV Azteca ya fue ratificado tanto por la Cofeco como por el Servicio de Administración Tributaria.
Como se recordará, la AMEDI presentó una demanda de amparo en contra de la resolución del órgano antimonopolios, con el acompañamiento de la organización Litiga OLE, por lo cual la Cofeco deberá rendir en breve un informe justificado que aclare, motive y fundamente las causas que llevaron a su inopinada resolución del 6 de junio de 2012.
La Amedi sustentó su amparo en el interés legítimo colectivo que consagra la Carta Magna, apoyado en las más recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos. El espíritu de esas reformas consiste en que ninguna decisión o resolución de la autoridad puede estar por encima de los derechos fundamentales, debiendo velar en todo momento por su cumplimiento y salvaguarda.
El juicio de amparo es un mecanismo de garantía para la protección de los derechos humanos y un recurso judicial al cual se tiene derecho, el cual no puede ser restringido o interpretado limitativamente. Es obligación de las autoridades que conocen del amparo desarrollar las posibilidades de este recurso judicial en todo momento, de manera que sea un medio de garantía de los derechos accesible, breve, sencillo, idóneo y efecto. Por todo lo anterior, es claro que el recurso de queja de Televisa y Iusacell no procede en materia de derechos humanos y llamamos a la autoridad judicial a no dejarse presionar por los poderes fácticos.
La falta de competencia, el acaparamiento, así como la concentración comercial-empresarial entre agentes económicos que lucran con la información, los contenidos y la publicidad sí conllevan una clara disminución, supresión o afectación a la libertad de expresión y el derecho a la información, afecta la libre concurrencia en los mercados, excluye a otros competidores y perjudica a los consumidores finales de bienes y servicios.
Si la Cofeco fuera conducente y congruente con sus propias resoluciones, tendría que ordenar inmediatamente la desincorporación de Televisa-Iusacell debido a que la primera ya incumplió las condiciones de su operación con la empresa Televisión Internacional (TVI) en 2006. Al respecto, Iusacell incorporó de manera sistemática e indebida a consejeros de esa telefónica en TVI de Monterrey durante el lapso del 7 de abril de 2011 al 6 de junio de 2012. Durante ese periodo la Cofeco investigó y aprobó el interés de Televisa por adquirir 50 por ciento de las acciones de Iusacell. Esa violación ya le mereció a Televisa una multa por 53.8 millones de pesos; aunque no es una sanción definitiva, queda clara la vocación del ahora monopolio convergente por transgredir las condiciones impuestas por la autoridad.
Por todo lo anterior, la AMEDI refrenda su confianza en el Poder Judicial y confía en que los tribunales colegiados desechen las quejas de Televisa y Iusacell por notoriamente improcedentes en materia de derechos humanos. Asimismo, rechaza cualquier presión de los poderes fácticos por impedir el interés legítimo de la sociedad por salvaguardar sus garantías constitucionales, entre ellas la libertad de expresión y el derecho a la información. Por su parte, llama a la Cofeco a hacer cumplir sus propias resoluciones en materia de competencia y solicitar la desincorporación de Televisa-Iusacell por violar las condiciones impuestas.
México D.F. 10 de septiembre de 2012
Asociación Mexicana de Derecho a la Información
Aleida Calleja
Presidenta