La Procuraduría General de la República tiene pendientes 20 mil restos humanos por identificar, pero sólo cuenta con 16 antropólogos y en el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), no cuenta con registro alguno de las fosas clandestinas localizadas, ni hay un plan de búsqueda de las autoridades para hacer una localización nacional de este tipo de sepulturas.

Isabel Claudia Martínez Álvarez, del Instituto para la Seguridad y Democracia (Insyde), hizo hincapié en que se debe tipificar la tortura y las detenciones arbitrarias junto con la nulidad de prueba, pues sólo de esta forma será posible combatir eficazmente la desaparición forzadas de personas que son inculpadas por un delito que no cometieron.

Si no detenemos las detenciones arbitrarias, no se detendrán casos de tortura, advirtió al considerar que se debe de incluir la perspectiva de género, a fin de que se efectúe un análisis diferenciado de las causas de desaparición de mujeres y su relación con otros delitos, como trata de personas, dijo al participar en un evento sobre el tema en el Senado de la República.

A su vez, José Antonio Guevara Bermúdez de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, consideró importante que la ley establezca mecanismos para reducir la discrecionalidad de las instituciones investigadoras, crear unidades especializadas, contemplar todas las formas y autorías del delito, y que éste sea imprescriptible por ser violaciones graves a los derechos humanos.

En cuanto a la distribución de competencias, las autoridades federales deben conocer del delito, aun cuando se haya cometido en el orden local, y considerar atenuantes de responsabilidad penal para aquellos que hayan estado involucrados en la desaparición para la localización de las personas.

Por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., Daniela Aguirre Luna, resaltó que la ley debe contener los más altos estándares en materia de desaparición forzada y entre sus prioridades debe estar la localización con vida de la persona desaparecida o, en su caso, la recuperación e identificación de cuerpos y su entrega a los familiares.

Además, dar un plazo sobre las primeras diligencias, la solicitud de videograbaciones, y pedir a las empresas de telecomunicaciones los datos del teléfono de la víctima, que contengan todo lo relacionado a su paradero; y en la ley no se debe especificar un plazo para iniciar la averiguación, ésta debe ser inmediata al hecho.

Del Centro de Análisis e Investigación Fundar, Andrés Díaz Hernández, resaltó la importancia de propiciar condiciones de denuncia pues, de acuerdo con cifras oficiales, hay 24 mil desapariciones forzadas durante los últimos años en México; sin embargo eso sólo representa el 10 por ciento del delito, ante las reducidas condiciones para presentar las denuncias.

Mónica Oehler, de Amnistía Internacional, consideró que la ley no debe tener el carácter preferente, ya que se reduce el tiempo para su análisis e integración, puesto que ésta tiene un plazo reducido para su aprobación; en ésta debe permanecer el concepto de “desaparición forzada” y no el de “personas no localizadas”.

Dicho ordenamiento, dijo, debe contemplar la participación de los familiares en la investigación, pero no como una obligación; que se tenga un mecanismo de búsqueda el cual cuente con recursos financiero, de inteligencia, humanos, cruce de datos y obligaciones de transparencia.

Aunado a ello, ésta debe precisar la responsabilidad de superiores por medio de órdenes de desaparición para que no sea la primera persona desde el orden jerárquico más bajo la responsable del delito. “Se requieren medidas para incentivar las denuncie, que no gane la corrupción y que se pueda denunciar sin ser revictimizados”, agregó.