Cámara de Diputados aprobó con 350 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones, el dictamen de la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
De acuerdo con el documento, con las modificaciones a los párrafos primero y cuarto del artículo 12 y la adición de un tercer párrafo en el artículo 2, se corrige un problema de técnica legislativa.
El diputado Humberto Benítez Treviño presidente de la Comisión de Justicia, precisó los cambios a la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro entran en vigor el 28 de febrero.
“Son tres cambios. El primero, para precisar la penalidad de dos a seis años cuando se deje en libertad al secuestrado. El segundo, para aterrizar el 19 constitucional, en el sentido de que en todos los casos de secuestro los imputados deben llevar el proceso con prisión preventiva obligatoria y en tercer lugar, que ya lo contempla la ley, para establecer medidas de vigilancia pospenitenciaria para los secuestradores, en un horizonte hasta de cinco años”.
Concluyó que ante la proliferación de los delitos de secuestro, ligado cada día más a bandas de delincuencia organizada de alta criminalidad, el Estado, como garante de la tranquilidad social, debe responder con eficacia y energía, con firmeza y prontitud, para cumplir con la razón filosófica que le dio razón de ser y que es garantizar la seguridad pública y jurídica de todos los mexicanos.
Al fundamentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente destacó que la reforma dará certeza jurídica a la ciudadanía y obligará a las autoridades encargadas de aplicarlas, a respetar la garantía de exacta aplicación de la ley.
Mencionó que el acatamiento a la seguridad jurídica no debe soslayarse de ninguna manera por las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sino que deben de estar redactadas de forma clara, precisa y exacta.
“De los antecedentes contenidos en la minuta, se advierte que en el proceso legislativo se omitieron disposiciones en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, mismos que tienen que ver con la claridad, precisión y exactitud de la norma, lo que crea incertidumbre en la aplicación de la pena y por consiguiente transgrede la garantía de seguridad jurídica, ya que la omisión a dicha ley puede permitir actos arbitrarios de la autoridad encargada de aplicarla”.
En este sentido, dijo, es loable la minuta propuesta por la Cámara de Senadores en relación a las reformas que se plantean en los párrafos primero y cuarto del artículo 12, y la adición de un tercer párrafo en el artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.