Los servidores públicos que participan en actividades proselitistas o actos de campaña, en días hábiles, infringen el artículo 134 de la Constitución federal y violan los principios de independencia, certeza, imparcialidad y objetividad que deben regir los procesos electorales, insistió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Lo anterior, al confirmar, por mayoría de votos, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró fundado el procedimiento sancionador ordinario en contra de diversos funcionarios del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.
Juan Carlos Sánchez Garza, Hugo Cruz Hernández, Minerva Alarcón Martínez y María del Rosario González Flores, otrora Primer Síndico, Noveno Regidor, Sexta Regidora y Segunda Regidora, respectivamente acudieron, el 15 de junio de 2012, durante el horario de su jornada laboral, a un acto de campaña de la entonces candidata presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, lo que es contrario a la ley.
El magistrado Manuel González Oropeza estableció que los servidores públicos tienen intactos sus derechos políticos, sin embargo, su condición también les impone restricciones, como es el hecho de no poder asistir, en días hábiles, a actos de campaña, ya que su presencia podría constituir un elemento de presión o de coacción hacia los electores.
Para el magistrado Pedro Esteban Penagos López, los mencionados funcionarios infringieron la ley, ya que se limitaron a avisar a la Secretaría del Ayuntamiento que no se presentarían a laborar en esa fecha, la cual aprovecharon para asistir al acto proselitista. El anuncio hecho, apuntó, no significa que un día hábil se transforme, de manera automática, en uno inhábil.
Al manifestar su voto a favor del proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar destacó que la falta cometida consistió en haber asistido a un acto proselitista en un día hábil, como lo reconocieron los propios actores.
Eso, indicó, es lo que configura la violación a la materia electoral, no la cuestión referente al pago, asistencia o inasistencia a labores propias de su responsabilidad.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza recordó que la Sala Superior emitió una jurisprudencia en la que se establece que los servidores públicos sí pueden participar, en días inhábiles, en actos proselitistas. Advirtió que fuera de ese criterio no se pueden permitir otro tipo de eventualidades en que los servidores públicos se distraigan de sus funciones esenciales para hacer proselitismo político.
Tras recordar que los servidores públicos tienen garantizado el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y asociación, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, dijo que en este caso, al acudir a un acto proselitista celebrado en un día laboral, los funcionarios implicados vulneraron los principios de independencia, certeza, imparcialidad y objetividad de la contienda electoral.
El magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, propuso revocar la resolución del IFE al considerar que los entonces funcionarios no incurrieron en ninguna responsabilidad por infringir la ley electoral: “No está demostrado que hayan dispuesto de recursos del Estado, de la entidad federativa o municipal para asistir a ese acto proselitista”.
Al ser rechazada su iniciativa, anunció que mantendría la parte considerativa como un voto particular.
En su resolución, el Consejo General del IFE determinó dar vista al Congreso del estado de Tamaulipas, respecto a la responsabilidad de los servidores públicos para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho.