El senador panista Luis Coppola Joffroy exhortó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que emita sentencia respecto de la controversia constitucional número 71/2009, promovida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federal, por medio de la cual se demanda la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo y se reforman diversas fracciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Mediante un punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente, el Presidente de la Comisión de Turismo refirió que el 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo, se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con lo que quedó abrogada la anterior Ley Federal de Turismo, vigente desde el año 1992.

“El nuevo marco legal en materia de turismo, desde su creación, estuvo inspirado en mejorar y fortalecer desde la Administración Pública, la planeación, programación y ejecución de la actividad turística del país, bajo los criterios del desarrollo social, sustentabilidad y competitividad, mediante el trabajo coordinado entre los sectores público, privado y social, pero no olvidemos que es por mandato constitucional la creación de la nueva ley general, ya que fue el 25 de septiembre del 2003 que se publicó la reforma constitucional por el que se adiciona una fracción XXIX-K al articulo 73 . Esto quiere decir que teníamos la obligación de hacer una nueva ley general para otorgar facultades a estados, municipios y al Distrito Federal para que pudieran legislar en materia de turismo”, argumentó.

Sin embargo, agregó el legislador sudcaliforniano, las legítimas pretensiones de los legisladores para decretar la nueva Ley General de Turismo, no pudieron ser concretadas puesto que el Poder Ejecutivo, hasta la fecha, no ha publicado el Reglamento correspondiente.

La Ley General de Turismo fue publicada el 17 de junio de 2009 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 18 de junio de 2009 y el Reglamento debió ser expedido por el Ejecutivo Federal a más tardar el día 18 de diciembre del 2009, pero no se ha hecho porque el 11 de agosto de 2009 el Jefe de Gobierno del Distrito Federal presentó una demanda de Controversia Constitucional en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federal, así como de los secretarios de Gobernación y de Turismo, en el que demandó la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo, abundó.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió el recurso y, una vez abierto el periodo de instrucción y dirigido bajo la ponencia del Ministro Sergio Armando Valls Hernández, con fecha 4 de abril de 2011 y en sesión pública, se presentó el proyecto relativo a la controversia constitucional 71/2009, continuó con su exposición Coppola Joffroy.

El mencionado proyecto, añadió, reconocía como procedente y parcialmente fundada la demanda presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y declararía la invalidez del primer párrafo del artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo; sin embargo, por decisión colegiada del Alto Tribunal se decidió retirar el proyecto para ser presentado posteriormente, incluyendo las consideraciones emitidas en la sesión por todos los ministros presentes.

“Hasta la fecha de presentación del presente punto de acuerdo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha dictado sentencia respecto de la controversia constitucional y toda vez que las controversias constitucionales son procedimientos de control de la regularidad constitucional en los que se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos, y en consecuencia se demanda su invalidación, es indispensable contar con una sentencia por parte de la SCJN que nos permita tener la certeza jurídica de la posterior validez y aplicación de la Ley General de Turismo”, explicó.

Es indispensable contar con una sentencia por parte del máximo tribunal del país es indispensable, toda vez que el citado artículo cuarto transitorio prevé la reestructuración administrativa de la Secretaría de Turismo, para lo que es indispensable contar a su vez con un Reglamento, que como instrumento jurídico-administrativo permita establecer las bases normativas de su propio diseño, planeación y ejecución”, indicó.

De este modo, insistió, “exhorto de manera respetuosa a la SCJN para que resuelva la controversia constitucional y así se pueda tener la certeza jurídica de la validez o invalidez constitucional de la Ley General de Turismo, lo que permitiría avanzar, de manera conjunta y coordinada entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, a fin de generar el marco normativo que permita se aplique en su esfera administrativa las disposiciones contenidas en la ley y, por otro lado, que sea acorde con las necesidades, exigencias y expectativas del sector turístico”.