Las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos  del Senado de la República aprobaron reformas a la Constitución, a efecto de establecer que los servidores públicos que gozan de inmunidad puedan ser sujetos de proceso penal como cualquier otro ciudadano.

En este sentido, los senadores explicaron que en tanto se lleve a cabo el proceso penal, los servidores públicos podrán seguir en su cargo, mientras que las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Indicaron que cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, él mismo solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.

Sin embargo, aclararon que la colegisladora no producirá dictamen previo alguno y resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación de éste y con audiencia del servidor público.

Por otro lado, expusieron que el auto de vinculación a proceso podrá ser recurrido directa y exclusivamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual dictará la resolución correspondiente con carácter de inatacable.

También, acordaron que se aplique el mismo procedimiento al presidente de la República.

Para ello, instituyeron a la colegisladora como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial, mientras que el Senado fungirá como el órgano revisor que adoptará su decisión dentro de diez días hábiles.

Ello, a partir de que hubiera recibido el proyecto de retiro de inmunidad al Ejecutivo federal de parte de los diputados.

Sin embargo, para que el Senado apruebe el retiro de la inmunidad y la separación del cargo, será necesaria una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, precisaron.

De igual forma, se aplicará el mismo procedimiento para gobernadores, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, miembros de los consejos de las judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas.

Lo anterior, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, pero la resolución de la Cámara de Diputados se comunicará a la correspondiente legislatura local.

También los integrantes de estos órganos de trabajo refirieron que las declaraciones y resoluciones de las cámaras del Congreso son inatacables, por lo que tampoco procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización de las sesiones en que se vote sobre el retiro de la inmunidad.