*Se pretende archivar un asunto de desafuero 

Reservamos una proposición en función del resolutivo que propone archivar un asunto por estar, supuestamente, totalmente definido, en función de un proveído del 27 de diciembre de 2017 del Juez Cuarto de Distrito en materia del trabajo en la Ciudad de México.

El asunto está vinculado a la figura del desafuero. Hay un desacato de una resolución del Poder Judicial y se ordena abrir el expediente y abrir causa penal porque se tipifica o se actualiza un supuesto penal contenido en la Ley de Amparo, Artículo 267, Fracción Primera, desacato el servidor público incurre en un tipo penal y, por lo tanto, se ordena abrir la carpeta de investigación correspondiente.

En el desahogo de esta carpeta y en los argumentos que se exponen en el Punto de Acuerdo, se señala que con base al proveído del 27 de diciembre se tiene que la proposición no tiene materia.

Nada más para recordar los antecedentes de este Punto de Acuerdo: el proveído del 27 de diciembre señala el acatamiento de una resolución en materia laboral. El juez determina que se cumplió en sus términos la resolución y por lo tanto un (inaudible) de ejecución se tiene por satisfecho. Esto en cuanto a materia laboral.

En cuanto a la responsabilidad penal, nosotros señalamos que sigue vigente esa responsabilidad penal y por lo tanto corresponde y ello fundamenta nuestro Punto. Corresponde solicitar al Juez de Distrito Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, para que cite al diputado local con licencia José Manuel Ballesteros López, por el delito de desacato y reinicie el proceso penal en su contra en la causa 292/2017.

Entonces hay un desacato, una responsabilidad penal que debe llevarse a sus últimas consecuencias. Por eso estamos señalando que se modifique el punto resolutivo de esta proposición haciendo un exhorto, por parte de la Comisión Permanente, al Juez de Distrito para que cite a este diputado con licencia.

Es una cuestión de desafuero. Tenemos que acatar la ley, tenemos que hacer que se cumpla la ley y el fondo es que una figura de diputado local no puede dejar sin sanción o sin desahogar un procedimiento penal que está sustentado en una resolución del Poder Judicial.

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