*Crecimiento cuantitativo y cualitativo de las defensas públicas

El complemento procesal a la Reforma Constitucional de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública fue el Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento a partir del cual las reglas de investigación, persecución e impartición de justicia se homologaron en todo el país para el fuero común y para el federal.

Si bien es cierto en función de las disposiciones transitorias de ese ordenamiento nacional, los defensores públicos federales continuarán actuando en el sistema tradicional hasta la extinción de los casos bajo el que se llevan, no menos es cierto y es necesario que la ley que nos rige permanezca previniendo circunstancias que ya han transitado hacia el sistema acusatorio.

En el contexto planeado, los cambios procesales han asignado nuevas funciones a los agentes del Ministerio Público, a la función policial y, desde luego, a los defensores públicos, con ello se busca responder satisfactoriamente a las expectativas sociales en cuanto al combate a la impunidad, generar condiciones de seguridad y también para erradicar el abuso del poder, que en ocasiones se presenta en la actuación policial, en el Ministerio Público e incluso en el Poder Judicial, estas circunstancias han generado un clima propicio para el crecimiento cuantitativo y cualitativo de las defensas públicas.

El proceso acusatorio descansa en la solidez de las instituciones de procuración de justicia e impartición de justicia.

Servidores públicos que conozcan e impulsen las mejores estrategias de investigación y acusación, pero también de defensa, dado que la presunción de inocencia es pilar fundamental de este sistema de Corte Oral.

De ahí que la defensa pública debe de contar con las herramientas técnicas, procesales y de adecuación legal suficientes para que pueda hacerse cargo de la defensa llamada técnica.

Así pues, la Ley Federal de Defensoría Pública, pese a las reformas planteadas, requiere un nuevo ajuste en dos vertientes: la primera para que en los asuntos no penales, la presentación jurídica tenga el mismo nivel de importancia para el otro; en el ámbito penal, para que en los términos que en esta ley se contienen sean acordes con el proceso penal acusatorio, dejando atrás el sistema mixto, para cuyos momentos o etapas procesales pueden seguir adecuando mediante disposición de ordenamiento interno en el Instituto Federal de la Defensoría Pública.

De esta forma dicha ley debe ser modificada para contemplar lo relativo a la actuación, control administrativo, supervisión y evaluación de los defensores públicos federales en las materias no penales y en la penal que estén acorde al nuevo sistema procesal.

Resulta innecesario que la Ley de la Defensoría Pública Federal continúe contemplando previsiones para un sistema en desuso, esto genera confusión respecto del alcance de la norma al prever términos que ya no corresponden con el proceso acusatorio.

Como un ejemplo, el artículo 11 de la citada ley, se encuentra completamente desfasado del sistema procesal penal acusatorio, porque impone al defensor la obligación de solicitar al agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente la libertad caucional o medida cautelar distinta a la atención preventiva si procediera o el no ejercicio de la acción penal en favor de su defendido cuando no existan elementos suficientes para su consignación.

Esa, es bien sabido que en el sistema acusatorio, el Ministerio Público no otorga libertad caucional, ya no impone medidas cautelares y la consignación es un término que pertenece al sistema tradicional.

Es por lo anterior que resulta necesario renovar los conceptos mencionados, a fin de que puedan estar en concordancia procesal con el sistema acusatorio y que como puede apreciarse, no se trata de modificaciones estéticas, sino de las que permitan a los defensores públicos federales y a sus defendidos o defendidas tener muy clara la forma y alcance que tendrá para ellos la defensa técnica en busca de la justicia.

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