*Alcance del concepto de propaganda gubernamental

Presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato.

La iniciativa establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escrito, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público.

Es decir, poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o de cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.

Lo anterior, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a los señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política.

El objeto de la iniciativa es interpretar el alcance del concepto de propaganda gubernamental en primer término; en segundo término, el principio de imparcialidad; y en tercer término la aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Se pretende dejar claro que la intención del legislador y del Constituyente, a partir del artículo 134 de la Carta Magna y de las disposiciones legales respecto de la propaganda gubernamental, tiene que ver con el uso de recursos públicos.

En las vedas donde se prohíbe a los entes públicos hacer propaganda gubernamental, debe de ser entendida como la utilización de recursos, más no una limitación que se extienda a las opiniones, manifestaciones o comentarios que realizan diversos servidores públicos, que en su calidad de ciudadanos tienen derecho a hacerlos.