*Frenamos creciente violencia digital contra mujeres

Aprobamos reformar diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital, a fin de fortalecer los derechos humanos de las mujeres y niñas.

Ahí se define que violencia digital son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensaje de odio y difusión de contenido sexual sin consentimiento.

Incluye también textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción cometida a través de tecnologías de la información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

Este tipo de agresión es otra forma de despojo de la autonomía de las mujeres y el control sobre su cuerpo, también se conecta directamente con feminicidios o agresiones sexuales.

De ahí la urgencia de legislar en esta materia, ya que la transmisión de imágenes o videos de contenido sexual sin autorización a quien los coloca en el medio es una forma de violencia basada en el uso de estereotipos discriminatorio sobre ellas.

La violencia digital aumentó de forma alarmante en los últimos años “lo que refleja la concepción que existe respecto al cuerpo de la mujer que no le pertenece, que puede ser usado, agredido, vejado y cuya imagen tampoco le pertenece, por lo que pueden ser fotografiadas, filmadas y difundidas sin su consentimiento”, refirió.