La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que una persona demandó a una empresa en un juicio ordinario mercantil, buscando una indemnización por daño moral porque utilizó su imagen para comercializar discos musicales sin su autorización. La persona ganó el juicio, y el siguiente paso fue calcular la cantidad que la empresa debería pagarle como compensación.

Para establecer el monto de esa indemnización, la persona pidió que el juzgado solicitara al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información sobre los ingresos que la empresa declaró entre 1999 y 2017, para demostrar cuánto había ganado explotando su imagen sin autorización. Sin embargo, el SAT respondió que no podía entregar esa información, porque el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece que esos datos son información reservada.

Ante la negativa del SAT, el juzgado de primera instancia determinó la indemnización por daño moral con los elementos que ya tenía a la mano. Esta decisión fue confirmada en apelación.

Tiempo después, la persona demandante falleció, y su albacea decidió promover un amparo indirecto. Entre otras cosas, argumentó que el artículo 69 referido es inconstitucional porque, al negar la entrega de la información fiscal, el SAT le impidió obtener una indemnización justa, afectando así su derecho de acceso a la justicia.

El Juez de Distrito consideró que la demanda de amparo fue presentada fuera de tiempo, por lo que la desechó. No obstante, el albacea interpuso un recurso de revisión, al que se sumaron el

Presidente de la República y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Tribunal Colegiado resolvió que la demanda de amparo fue oportuna y remitió el caso a la Suprema Corte, debido al tema de constitucionalidad planteado.

Al resolver el asunto, la Primera Sala decidió que la figura de secreto fiscal no transgrede por sí misma el derecho de acceso a la justicia, en su vertiente de justicia completa, ni obstaculiza el derecho a probar, pues la sola reserva de la información fiscal que se pretenda usar en juicios que sean penales ni de alimentos, no necesariamente impide, en todos los casos, la correcta ejecución de los fallos judiciales.

De cualquier forma, dicha consecuencia dependerá de factores propios del asunto de que se trate, como son: el tipo de juicio, las pretensiones de las partes, los medios de prueba previstos en la legislación aplicable, así como la valoración final que de ellos se haga en la resolución respectiva.

Incluso, es posible que la información sujeta al secreto fiscal que se pretenda presentar en el juicio pudiera no ser útil para lograr los fines de quien la ofrece, o que los datos pudieran obtenerse a través de otros mecanismos de prueba reconocidos legalmente. En tales supuestos, el impacto de la reserva de la información fiscal en la resolución de la controversia sería secundario, pues en poco o nada incidiría en el sentido y alcances del fallo, si dicha información no aporta datos relevantes para la solución del caso.

De esta manera, al analizar el asunto planteado, la Sala deliberó que, el que la autoridad fiscal se rehusara a divulgar la información fiscal de los contribuyentes no implicó que se impidiera a la parte demandante acceder a otros medios de prueba para demostrar lo que pretendía, el lucro obtenido o la situación económica de la empresa demandada.

Por tales razones, la Primera Sala negó el amparo solicitado y remitió

el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para la resolución de los temas de legalidad.

Amparo en revisión 512/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión del 6 de noviembre de 2024, por unanimidad de votos.

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