*Prohibir propaganda electoral en el transporte público

Es necesario evitar que los bienes sujetos a una concesión se utilicen inequitativamente en una contienda electoral, lo que se traduce en evitar que el transporte público se convierta en rehén de partidos políticos, de candidatos y se cuide el medio ambiente.

Por ello presenté una iniciativa que modifica la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales para prohibir la colocación de propaganda en este tipo de transporte y en las paradas de servicio.

Mi propuesta busca disminuir el problema ambiental en cuanto a la basura que se genera, brindar certeza jurídica a los titulares de las concesiones que prestan el servicio público de pasajeros al aumentar el tiempo de vigencia a sus concesiones, y prohibir la pega y colocación de cualquier propaganda de tipo electoral en las unidades de servicio público de pasajeros, para evitar que dichos bienes sujetos a una concesión se utilice inequitativamente en una contienda electoral.

Justifico mi propuesta con lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó a través de una jurisprudencia, facultar al Poder Legislativo, tanto a nivel Federal como local, para poder regular el tema de propaganda electoral con la intención de no vulnerar los derechos político-electorales de los partidos políticos, candidatos y del electorado, por lo que el Senado tiene plenas facultades para regular el tema.

Con las modificaciones legales que propone ya no podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Y sólo podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.

La iniciativa establece que no podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes; ni podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y  se prohíbe colgar, fijar o pintar en monumentos o edificios públicos y no se permitirá la colocación de propaganda en el transporte público, ni en las paradas de dicho transporte.

Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección.

Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho que motiva la queja. El mencionado vocal ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y someterá a la aprobación del consejo distrital el proyecto de resolución. Contra la resolución del consejo distrital procede el recurso de revisión que resolverá el consejo local que corresponda.

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline