*Iniciativas preferente en cualquier momento

Con el propósito de fortalecer la cooperación entre el Ejecutivo y Legislativo para resolver asuntos urgentes del país, propongo modificar la Constitución para que el presidente de la República pueda presentar, en cualquier momento de cada periodo ordinario de sesiones, hasta dos iniciativas de trámite preferente ante el Congreso de la Unión.

En la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Carta Magna, explico que el titular del Ejecutivo Federal es quien conoce, de manera detallada y de primera mano, los problemas urgentes que requieren de una legislación que ayude a resolverlos, y que se traduzca en beneficios concretos para la población.

Esa facultad permitirá que el Congreso de la Unión y el presidente de la República puedan entrar a la discusión de manera urgente de temas prioritarios para mejorar las condiciones de las y los mexicanos.

Una iniciativa con carácter de preferente es un mecanismo con el cual el Ejecutivo presenta una propuesta de proyecto de decreto y el Congreso debe dar prioridad a este asunto, bajo un trámite caracterizado por ser expedito o más ágil, pues cuenta con plazos perentorios.

Actualmente se establece en la Constitución que, el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Cada propuesta debe ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de origen, en un plazo máximo de 30 días naturales. Pero no podrán tener carácter preferente las reformas constitucionales.

Varios especialistas se han pronunciado en favor de este mecanismo, pues fortalece la cooperación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y constituye un incentivo para la corresponsabilidad entre ambos.

Tampoco limita las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas.

Aunado a ello, agiliza la respuesta del Congreso a la agenda gubernamental que se define como prioritaria y obliga al gobierno federal a identificar sus prioridades legislativas y la conveniencia de las propuestas que presentará.

El trámite preferente se contempla con distintos matices en las legislaciones de Alemania, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Francia, Nicaragua y Paraguay.