*Urge declaratoria de Área Natural Protegida en Zacatecas

Denunciamos que la caza ilegal y la destrucción de la flora y la fauna, así como la tala irracional, sin control, que se ha realizado en el municipio de Monte Escobedo, ha sido catalogada como ecocidio, ya que genera un daño severo y de gran impacto negativo al medio ambiente.

Entre las especies endémicas diezmadas por el desastre ecológico, se encuentran: el águila real, símbolo de nuestra nación, una especie amenazada de la que quedan únicamente 70 parejas en territorio nacional, 18 de ellas en Monte Escobedo; y el jaguar, especie en peligro de extinción protegida por la norma 059- Semarnat 2010.

También solicitamos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cancele la emisión de permisos, y suspenda los permisos otorgados para la tala de árboles maderables de todas las especies en la zona serrana de este municipio, a fin de detener la tala desproporcional e indiscriminada.

A la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente le requiere que, en el caso del Águila Real, con base en la evidencia sobre las afectaciones al hábitat en la zona del municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, aplique el modelo de Evaluación de Riesgo de Extinción de Especies Silvestres; y con base en ello reconsidere la categorización actual del Águila Real como especie amenazada y la posibilidad de clasificarla como en peligro de extinción.

En relación al jaguar, se le solicita aplicar medidas urgentes para su protección en la zona.

Asimismo, se le solicita realizar de inmediato visitas de inspección ocular en la zona del municipio, con el objetivo de determinar el grado de deforestación, los posibles daños y el impacto ambiental negativo de la tala legal e ilegal de árboles; verifique los permisos existentes para la tala de árboles maderables de todas las especies y evalúe que la actividad autorizada de tala de árboles que se ha realizado se encuentre dentro del marco de los permisos.

Finalmente, se le requiere a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente presentar a la Cámara de Senadores, en un plazo no mayor a tres meses de la aprobación del presente dictamen, un informe respecto de los dos puntos anteriores.

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