*Reducción del financiamiento a los partidos políticos

La propuesta de MORENA para reducir en 50% el financiamiento público a los partidos políticos permitiría un ahorro de 2,781 mmp, más otros ahorros del INE por no ser año electoral.

Para hacer obligatoria la reducción se requiere de modificaciones a la Constitución o la renuncia voluntaria de los partidos políticos.

De acuerdo con el presupuesto aprobado para 2018 al INE, las prerrogativas a los partidos políticos fueron por 6,616 mmp, 1,646 mmp menos de lo que señala la Constitución, sin que se tenga una explicación de tan importante diferencia.

Cabe mencionar que el gasto del INE en 2018 aumentó considerablemente, respecto a 2017 debido al proceso electoral, mismo que ya no tendrá lugar en 2019. Por ello, el presupuesto para 2019 debe ser calculado respecto a 2017, sobre las siguientes bases:

  1. Los gastos propios del INE se calculan aplicando a los aprobados para 2017, la inflación entre 2017 y 2019, que se estima en 8%.
  2. Las prerrogativas a los partidos políticos se estiman con la reducción del 50%.

La reducción total del presupuesto del INE permitiría un ahorro de 9,540 mmp, el 39.4% respecto a 2018, sin considerar otras posibles medidas de austeridad como la reducción de los salarios de los funcionarios y de otros gastos de operación.

En la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.”

También señala que “El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.”

De manera específica ordena que:

  1. “El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.”
  2. “El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias”.
  3. “El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.”

Para 2019, sólo se aplicarán el financiamiento para actividades ordinarias y específicas, es decir, 5,562 mmp.

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