*Extinción de dominio a corruptos

Proponemos reformar el artículo 22 de la Constitución, para agregar otros delitos en relación con los cuales se deba dictar la extinción de dominio, particularmente los relacionados con hechos de corrupción.

En mayo de 2015 se añadió también el enriquecimiento ilícito, sin embargo, a más de 10 años de las modificaciones, es necesario ampliar la aplicación a otras conductas delictivas que han aumentado en su incidencia.

En México, derivado de la reforma constitucional de 2008, se incluyeron cinco conductas en el catálogo de delitos en los cuales procedía la extinción de dominio: delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

Por ello propongo añadir los delitos de abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, enriquecimiento ilícito y delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia.

Actualmente sólo se contemplan la delincuencia organizada, los delitos contra la salud, el secuestro, el robo de vehículos y la trata de personas.

En cuanto a los bienes, serán incautados aquellos que hayan sido usados como instrumento o apoyo para cometer el delito, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para estimar que el hecho sucedió.

También se procedería contra los bienes que sean producto del delito, siempre que no pertenezca a la víctima u ofendido.

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