*Testimonio de consideración que no fue escuchada

Acudí a la tribuna parlamentaria para exponer y someter a una consideración una advertencia que no fue escuchada, a pesar de la gran relevancia que tiene.

Se trata del artículo 53 del dictamen por el que se reformó la Ley de Hidrocarburos, y que tiene una gran profundidad por las implicaciones que representa.

Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo corresponde a la Secretaría de Economía, o bien a la Comisión Reguladora de Energía resolver sobre la solicitud de cesión, de un permiso dentro de un plazo de 90 días naturales, y en caso de que no se emita una resolución dentro de este plazo, en la norma todavía vigente, opera la afirmativa ficta.

Es decir, si las autoridades competentes no resuelven en el tiempo debemos entender que la respuesta es en sentido positivo, pero que, sin duda, genera desconfianza a los inversionistas, ya que, si la resolución se da en sentido negativo, las autoridades deberán de sustentarla exponiendo las razones para ello.

Sin embargo, ahora se pretende sustituir este principio por la negativa ficta, con la cual la Secretaría de Economía o la Comisión Reguladora de Energía podrían tan sólo dejar que transcurran los 90 días sin necesidad siquiera de justificar su decisión para negar la cesión de un permiso, lo que además considero de constituir una omisión grave e incluso, quizás, la indolencia en el cumplimiento de las obligaciones colocaría a los peticionarios de una clara situación de desventaja y, como lo señala la Cofece, afectaría la libre competencia y concurrencia en los mercados, podría retrasar, sin duda, afectar las decisiones de inversión y todas las consecuencias que ello representa.

Francamente no encuentro una razón de peso para favorecer el denominado silencio administrativo, implicaría incluso un retroceso, iría en contra de derecho de petición consagrado ya en el artículo 8 constitucional.