*Reformar la Ley General de Bienes para hacer valer la soberanía de las playas

Listo el dictamen de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 119 de la Ley General de Bienes Nacionales. 

Este dictamen fue aprobado por unanimidad en reunión virtual de las Comisiones Unidas, el pasado 21 de abril, y pretende devolver a las mexicanas y los mexicanos la capacidad de hacer valer la soberanía sobre sus playas, la cual no se garantizaba de manera clara en la legislación vigente.

El dictamen garantiza el uso público, libre y gratuito de las playas mexicanas. 

Si bien es cierto que el artículo 27 de nuestra Constitución menciona que son propiedad de la nación las tierras, aguas y recursos naturales de nuestro territorio, en tal garantía no aparece el concepto de playa pública. 

Las reformas planteadas en el presente dictamen son las siguientes: 

Se modifica la delimitación actual de las playas marítimas, para ampliarla por diez metros a partir de la parte más alta de la marea (pleamar); 

Se adiciona como parte del concepto de playas marítimas la arena, los acantilados, formaciones rocosas, así como cualquier otra superficie o geoforma.

Se precisa que las playas marítimas serán de uso público, con acceso libre.

Se propone reducir el área de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) a diez metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas marítimas, así como de los lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, esto como consecuencia de la propuesta de ampliación de diez metros del área de playa pública.

Asimismo, se precisa que la medición de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), para los casos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, será a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar más una faja de diez metros de ancho de tierra adentro.  

Finalmente, en las disposiciones transitorias, es importante mencionar que las concesiones en materia de Zonas Federales Marítimas Terrestres vigentes al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas se regirán con las disposiciones bajo las cuales se otorgaron.