*Aplazar pagos de créditos de vivienda en emergencia sanitaria

Presenté una propuesta en apoyo a las familias mexicanas para establecer, en diversos ordenamientos legales, que cuando exista una emergencia sanitaria, se aplacen y prorroguen los cobros para evitar intereses por el pago de vivienda en los sistemas de FOVISSSTE, INFONAVIT, INFONACOT y entidades comerciales.

Esta iniciativa tiene un enfoque social, equitativo y justo para los derechohabientes del ISSSTE y para los clientes de instituciones de crédito y entidades comerciales que se encuentren en situación de vulnerabilidad a causa de situaciones extraordinarias de emergencia sanitaria.

Recordemos que esta iniciativa es coincidente con las acciones del Gobierno Federal en conjunto con las instituciones bancarias, ante la pandemia por la Covid-19, como el Plan de alivio que determinaban facilidades temporales para los créditos a la vivienda y comerciales, a través del cual se apoyó a 8 millones 622 mil 159 usuarios financieros, que representan casi el 17 por ciento del total de la cartera bancaria. Pero ya no estaría sujeto a un acuerdo porque sería una facultad obligada de las instituciones.

En el año 2018 se registraron 57 mil 840 mil 367 créditos en todo el país, principalmente con Banco Azteca, Citibanamex y BBVA Bancomer.

Un año antes, 2017, México el 27% de adultos tenía un crédito; los créditos formales se utilizaron en mayor porcentaje en compras de activos; el crédito informal para comida o servicios.

Por ello es preciso garantizar el derecho al acceso de crédito financiero de forma justa, tal como lo consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar la prohibición del cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios.

Los dos tipos de interés se pactan al momento de celebrarse el préstamo, pero esto no impide que ese pacto se prohíba la usura, porque de lo contrario estaría una acción de explotación bajo condiciones que pueden o no darse.

Esta iniciativa de reformas y adiciones establecería en el artículo 167 de la Ley del ISSSTE y el artículo 9 bis de la Ley del FONACOT, que en el supuesto de que el Consejo de Salubridad General emita en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de emergencia sanitaria, el ISSSTE estaría obligado a abstenerse de exigir las obligaciones pactadas y de los intereses respectivos de todos los créditos otorgados a los derechohabientes que se vean imposibilitados económicamente para pagar y los adeudos no podrán aumentar por intereses moratorios, esto desde el inicio de la declaración hasta la conclusión de esta, que será cuando los créditos pueden actualizarse para lograr un equilibrio de las contraprestaciones y ajustes.

En el artículo 48 bis de la Ley de FONACOT se establece que en la declaratoria de emergencia sanitaria las instituciones de crédito deben diferir los intereses moratorios de los créditos para el consumo, hipotecarios y comerciales a los usuarios que estén en mora y no podrán incrementar los intereses.

En el artículo 49 de la Ley del INFONAVIT se establecería que cuando se rescinda el crédito, el ocupante tenga que desocupar la vivienda y se requieran pagos, el instituto no podrá solicitarlos al emitirse la declaratoria de emergencia sanitaria.

Para evitar el incumplimeinto de esta propuesta en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se agregará en el artículo 42 la facultad para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de sancionar con una multa de 2 mil a 5 mil días salario a quienes incrementen los intereses moratorios en emergencia sanitaria; en el artículo 44 también se faculta a la Profeco sancionar estos incrementos a intereses moratorios.