En tribuna, el legislador Aboitiz Saro recordó que el 30 de abril de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 158 del Código Penal del estado de Veracruz, debido a que el poder legislativo reformó dicho artículo para incluir el concepto “infecciones de transmisión sexual” en la figura jurídico penal de peligro de contagio.

Durante la sesión de este martes, el legislador coincidió con la postura de la CNDH al considerar que dicho tipo penal da un trato distinto a las infecciones de transmisión sexual, respecto a cualquier otra enfermedad, ya que se penaliza a quienes padecen una enfermedad adquirida por contagio sexual, de quienes tienen alguna otra enfermedad adquirida por otro medio.

“Nos queda claro que el espíritu que guía al legislador es el de sancionar la conducta dolosa de contagiar de enfermedades de transmisión sexual u otra enfermedad grave en periodo infectante, dado que se pone en peligro la salud individual, sin embargo, no compartimos la redacción del tipo penal ya que su contenido afecta la dignidad de la persona, la estigmatiza y fomenta la discriminación de las personas que padecen VIH”, concluyó el legislador.

Aboitiz Saro aseguró que de mantener así dicho tipo penal, se está criminalizando el hecho de padecer una enfermedad sexual y se estarían transgrediendo los derechos fundamentales tutelados en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen.

Necesario actualizar el decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial local: dip. Eleazar Rubio Aldarán  

El diputado Eleazar Rubio Aldarán, integrante del grupo Parlamentario de MORENA, presentó ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México el proyecto de iniciativa para adicionar diversas disposiciones a los artículos transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

En tribuna, el legislador de MORENA recordó que mediante un decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en mayo de 2018, se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, con excepción de las relativas al Consejo Judicial Ciudadano y el Consejo de la Judicatura, que iniciarían su vigencia en octubre de 2018, sin embargo, dichas fechas fueron diferentes.

Por lo anterior, Eleazar Rubio Aldarán destacó la necesidad de modificar las fechas establecidas en los artículos transitorios del decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial local, toda vez que inciden en diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de juicios orales mercantiles.

“Por ello resulta conveniente adicionar once párrafos al artículo Tercero transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, pues de no establecerse en forma clara y precisa la congruencia de vigencia de las disposiciones jurídicas referidas, el principal afectado será el ciudadano, al no garantizar su derecho humano a un acceso a la justicia”, concluyó el legislador.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias para su análisis y dictamen.

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