1. Esta modalidad de conciliación iniciará a instancia de parte, quien mediante la solicitud que realice vía correo electrónico a la dirección confirmacióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o una llamada telefónica al número 5134 1642 serán atendidos por personal de la Secretaria Auxiliar del Servicio Público de Conciliación (SASPC), quien registrará sus datos y los que se proporcionen para la localización de su contraparte.
  1. Será estrictamente necesario que el solicitante brinde el número telefónico y/o correo electrónico de su contrario, de tal manera que por cualquiera de estos medios se logre contactarlos.
  2. El horario de atención de las solicitudes para conciliación, será de

09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

  1. Resulta indispensable que los interesados cuenten con algún dispositivo electrónico, que permita el manejo de aplicaciones como ZOOM, SKYPE y/o WHATSAPP, ya que mediante las plataformas antes mencionadas, se llevarán a cabo las pláticas conciliatorias de forma tripartita; es decir, entre el conciliador y las partes que voluntariamente decidan llegar a un convenio con su intervención.

GUÍA PARA CONCILIAR DE MANERA VIRTUAL

  1. La Secretaría Auxiliar del Servicio Público de Conciliación, a petición de parte, tratará en todo momento de ser el puente de comunicación entre las partes para dirimir su controversia, buscando

construir acuerdos satisfactorios y en beneficio de ambas partes, salvaguardando los derechos de los trabajadores.

  1. Una vez concertada la cita con las partes, se les hará saber por el mismo medio, la fecha señalada para la conciliación, misma que se llevará a cabo a través del dispositivo electrónico que permita

sin obstáculos la celebración de la misma.

  1. Los convenios que resulten de las conciliaciones serán sancionados y aprobados por el área correspondiente, ya sea la Unidad Jurídica de Diligencias en el caso de los convenios fuera de Juicio, o por la Junta Especial correspondiente, en casos de convenios dentro de juicio.

Es importante aclarar que la sanción y aprobación de los convenios celebrados, señaladas en el párrafo anterior, se realizará una vez que las Juntas reanuden sus actividades y estén en aptitud de emitir acuerdos.

No obstante ello, al celebrarse los convenios se daría fe de las

manifestaciones y de la entrega del dinero.