Documenta la CNDH

La falta de interés y las omisiones en que incurrieron servidores públicos de diversas instancias federales y locales para atender a una adolescente hondureña de 13 años de edad en contexto de migración internacional, que denunció haber sido víctima de violación sexual, ocasionaron que fuera revictimizada con esas conductas y se vulneraran sus derechos fundamentales, lo que dio origen a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 12/2018.

La Recomendación fue dirigida a los titulares del Instituto Nacional de Migración (INM), Procuraduría General de la República (PGR), Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional DIF (PFPNNA) y a la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), toda vez que las omisiones en la atención y protección de la adolescente hondureña, por parte del personal involucrado de esas instancias ocasionó que se violaran sus derechos humanos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, protección a la salud y al interés superior de la niñez.

La CNDH acreditó violaciones a los derechos fundamentales de la adolescente, quien permaneció detenida en dos estaciones migratorias, situación que está prohibida por la Ley de Migración y el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; no recibió atención psicológica; no estuvo asistida por personal de la Procuraduría de Protección, además de que la persona con nombramiento de Oficial de Protección a la Infancia (OPI) del INM, encargada de brindar protección a sus derechos no estuvo presente en todas las diligencias que se llevaron a cabo en la estación migratoria de la Ciudad de México.

Tampoco se le brindó la asesoría necesaria relacionada con el ilícito del cual había sido víctima, ni le nombraron representante en coadyuvancia y suplencia; se omitió otorgarle asistencia y orientación social, además de que no se valoró su interés superior, como lo prevé la citada Ley General. Aunado a ello, también se acreditó que se violentó su derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, toda vez que los servidores públicos de la PGR no realizaron mayores diligencias dentro de la AP2 para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona imputada.

De acuerdo con los hechos, la adolescente fue detenida por personal del INM en la Central de Autobuses de San Miguel de Allende, Guanajuato, y trasladada a la estación migratoria de esa ciudad. Al día siguiente compareció ante la autoridad migratoria y declaró que había sido víctima del delito de violación y deseaba denunciar el hecho. A pesar de lo señalado por la adolescente, sin haber realizado su denuncia ante la autoridad competente y recibir la asistencia y protección que requería, tres días después fue trasladada a la estación migratoria en la Ciudad de México, donde se continuó su Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM).

El 9 de febrero de 2016, al tener contacto con la agraviada en la citada estación migratoria la CNDH solicitó al INM medidas cautelares en favor de la adolescente para que fuera trasladada de forma inmediata a un Centro de Asistencia Social (CAS) adecuado para su estancia; se tomaran las medidas pertinentes para garantizar su seguridad e integridad física y psicológica, y se realizaran las gestiones ante el Agente del Ministerio Público competente para su comparecencia y hacer de su conocimiento los hechos delictivos cometidos en su contra.

Al día siguiente, 10 de febrero de 2016, personal del DIF-CDMX acudió a la estación migratoria para entrevistar a la agraviada, pero al no encontrarla, no realizaron acciones posteriores para buscarla y brindarle la asistencia y protección que requería. En esa misma fecha, personal de la PFPNNA acudió a la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) para garantizar los derechos de la adolescente, pero únicamente estuvieron en la diligencia de retrato hablado. El 24 de febrero de 2016, el INM resolvió el retorno asistido de la adolescente a su país de origen.

En enero de 2016 la PGR inició la AP1 por la denuncia que presentaron los padres de la adolescente en Honduras cuando salió de ese país, y el 11 de febrero de 2016, inició la AP2 por el delito de violación que denunció la víctima. Después se determinó acumular las AP 1 y 2, declinó competencia a la Unidad de Migrantes, donde se radicó la AP3, la cual se encuentra en integración. Sin embargo, los servidores públicos responsables de integrar las AP 1 y 2 no actuaron con la debida diligencia y omitieron realizar las acciones pertinentes para investigar el delito o bien las que hicieron fueron insuficientes.

Por los hechos señalados, la CNDH solicita al INM inscribir a la agraviada en el Registro Nacional de Víctimas; localizarla y darle la atención psicológica que requiera; emita circulares para instruir al personal de las estaciones migratorias a cumplir con la Ley, y evitar que la niñez en contexto de migración sea alojada en esas instalaciones, conozca los procedimientos para auxiliarla y tome las medidas necesarias cuando las niñas, niños y adolescentes manifiesten ser víctimas de algún delito.

A la PGR se pide realizar todas las diligencias para integrar a la brevedad la AP3, para identificar, localizar, detener, procesar y sancionar a la persona presunta responsable de la violación; emitir una circular al personal de FEVIMTRA para que cuando la víctima sea niña, niño o adolescente se dicten las medidas de protección que requieran las y los menores de edad en contexto de migración, e impartirle capacitación y formación en derechos humanos.

A la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional DIF, le recomienda instruir a su personal que cuando las autoridades les notifiquen que en una carpeta de investigación o expediente judicial estén involucradas niñas, niños o adolescentes, en forma inmediata dicten las medidas de protección acordes con su interés superior; se les asigne un representante que les brinde asesoría y representación en coadyuvancia; se emitan lineamientos o protocolos que establezcan las bases a seguir para la determinación del interés superior de la niñez.

A la Dirección General del DIF CDMX se le solicita instruir a su personal, a través de una circular, que cuando en un procedimiento administrativo migratorio, carpeta de investigación o expediente judicial se encuentre involucrada una niña, niño o adolescente, de manera inmediata se designe al personal que le brindará asistencia y orientación social respectiva.

La Recomendación 12/2018 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx