La diputada federal Maribel Martínez Ruiz propone reformar la Ley General de Vida Silvestre a efecto de prohibir y sancionar la posesión de ejemplares silvestres o exóticos como mascotas o animales de compañía, así como su posesión y reproducción para fines de comercialización, con multa de 50 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

Mediante una iniciativa, turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, agrega, entre las causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada fuera de su hábitat natural, la comercialización de ejemplares o poblaciones silvestres o exóticas, o su reproducción con fines de comercialización.

Además, que el aprovechamiento extractivo no incluirá la posesión de ejemplares especímenes silvestres o exóticos, como mascotas o animales de compañía, así como su proliferación y venta.

Como parte de las modificaciones, Martínez Ruiz plantea derogar la fracción IX del artículo 10, que actualmente faculta a las entidades federativas para crear y administrar un padrón de mascotas de especies silvestres y aves de presa.

En materia de bienestar animal, la iniciativa establece que, durante el entrenamiento y sacrificio de ejemplares de fauna silvestre, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México adopten medidas de trato digno y respetuoso destinadas a prevenir o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudieran ocasionarse.

En la exposición de motivos, señala que en los últimos años se han documentado numerosos casos de ejemplares de especies silvestres mantenidos en cautiverio, particularmente felinos, en domicilios particulares y bajo condiciones deplorables.

Advierte además sobre el crecimiento del comercio digital de estas especies, situación que hizo necesario fortalecer el marco jurídico mediante definiciones precisas de conceptos como “mascota” y “animal de compañía”, con el objetivo de fijar requisitos y procedimientos más estrictos para la posesión de fauna silvestre y la reproducción de especies en cautiverio.

Refiere que en abril de 2022 la Cámara de Diputados aprobó reformas a este ordenamiento relacionadas con el aprovechamiento de animales silvestres como mascotas. Sin embargo, la prohibición vigente no es absoluta, pues determinadas conductas continúan permitidas cuando se cumplen requisitos específicos.

Por ello, indica que su propuesta busca atender el problema de fondo mediante una prohibición total de esa actividad.

05/08/2026

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