El Máximo Tribunal determinó que existe una omisión legislativa absoluta del Congreso de la Unión al no expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, prevista en el artículo Segundo Transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 24 de diciembre de 2020, el cual estableció un plazo de un año para emitir dicha legislación. Como consecuencia, el Pleno ordenó que dicha ley sea promulgada en un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso.
El asunto tuvo su origen en un juicio de amparo promovido por diversas personas jóvenes, quienes señalaron que la ausencia de esta legislación impedía hacer plenamente efectivo el reconocimiento constitucional de sus derechos. Con relación a ello, el Alto Tribunal reconoció que todas las personas tenían interés para reclamar esta omisión.
Además, la SCJN estableció que la omisión del Congreso de la Unión de discutir y aprobar la Ley General en materia de Personas Jóvenes puede ser revisada mediante el juicio de amparo, al tratarse del incumplimiento de un mandato expreso previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte explicó que el artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional de 2020 impuso una obligación específica al Congreso de la Unión para emitir la legislación correspondiente dentro del plazo fijado. Al haber transcurrido dicho término sin que se expidiera la ley, se configuró una omisión legislativa susceptible de control constitucional.
Asimismo, la Corte precisó que la revisión de esta omisión no implica sustituir la función legislativa ni definir el contenido que deberá tener la futura ley, sino que la intervención se limita a verificar el cumplimiento de una obligación establecida directamente por la Constitución Política Federal.
Amparo en Revisión 529/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 01 de julio de 2026.