El presidente Andrés Manuel López Obrador escuchó sin inmutarse los fundamentos del rotundo fracaso de la política salarial que prometió al inicio de su sexenio, cuando dijo que ningún funcionario de la administración pública ganaría más que el Jefe del Ejecutivo.

El tema lo expuso la reportera Erika Ramírez:

“Presidente, en Contralínea hemos estado publicando reportajes seriados que tienen que ver con los sueldos en los organismos autónomos y las instancias judiciales, hemos podido documentar que los altos mandos pueden llegar a ganar hasta 500 mil pesos mensuales, pero esto en un acumulado de prestaciones que tienen y que se otorgan de acuerdo con sus manuales de percepciones.

Estos beneficios económicos que tienen los organismos autónomos y las instancias judiciales, pues, derraman estos beneficios económicos hasta el tercer nivel jerárquico, es decir, no sólo los altos mandos son los que pueden alcanzar estas percepciones de hasta por 500 mil pesos, es decir, muchísimo más de lo que gana el presidente de la República.

En este sentido, presidente, hemos documentado que, hasta donde llevamos, son mil 700 funcionarios los que podrían estar con este tipo de percepciones que vienen y que provienen del erario.

Por ejemplo, los ministros de la Corte perciben 400 mil pesos mensuales, los magistrados y jueces del Consejo de la Judicatura obtienen más de 500 mil pesos mensuales, los consejeros del INE, 262 mil pesos mensuales, y cantidades similares las encontramos en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Energía, en estos organismos, por ejemplo, encontramos que entre las prestaciones se les pagan los anteojos, colegiaturas y demás, además de que estas instituciones han demostrado abiertamente que son defensoras de intereses privados.

En este sentido, presidente, preguntarle ¿si en la iniciativa que enviará el próximo año al Congreso pretende también que se modifiquen estas prebendas que son disfrazadas de percepciones para que los funcionarios de toda la administración pública se apeguen a la austeridad republicana?

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, la ley es muy clara, la Constitución lo establece en el artículo 127, si no me equivoco.

A ver, ¿por qué no lo ponemos?

Entonces, lo que se tiene que hacer es dejarlo más claro, aun cuando creo que en el artículo se habla de sueldos sin ningún tipo de percepciones adicionales, pero lo quiero ver.

JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: (inaudible)

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, el 127: ‘El presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los diputados, senadores y demás funcionarios públicos de la federación’, no sé si sea este, porque puede ser proyecto, eh.

JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: El proyecto.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: No, el vigente.

JESÚS RAMÍREZ CUEVAS: (inaudible)

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí.

Bueno, aquí se habla:

‘Por el desempeño de sus funciones empleo, cargo o comisión que deberá de ser proporcional a sus responsabilidades, dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes bajo las siguientes bases:

‘Se considera remuneración o retribución ―eso es lo que me refería― toda percepción en efectivo o en especie incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales’, pero se entiende que todo esto es parte de la percepción.

Y ‘Ningún servidor público podrá recibir remuneración ―cuando se habla de se considera remuneración― aquí se excluye dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos’, o sea, no es adicional.

‘Ningún servidor público podrá recibir remuneración en términos de la fracción anterior por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente’, es muy claro, esa es la salvedad,

‘Salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado ―esa sí es una excepción― o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones ―de todas maneras, ¿eh?―no deberá acceder la mitad de la remuneración establecida’, o sea, vamos a, dicen los abogados, aceptar sin conceder.

Si yo gano 136 mil pesos, si se aplica esta fracción, esta, la tercera, no puede ser mayor al 50 por ciento, o sea, podría ser, si hacemos la cuenta, 220, en caso especial, pero no 250, ni 300, ni mucho menos 500, lo que sea.

Todo esto lo vamos a revisar en su momento, y vamos le vamos a tener que hacer las aclaraciones pertinentes, porque sí existe un incremento, o sea, sí hay sueldos todavía elevados.

Si entra en la justificación, en esta excepción, el caso del cuerpo diplomático por cuestiones del costo de la vida, sí hay una justificación, pero no en general.

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