La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, por unanimidad de votos, 250 demandas presentadas por ciudadanas y ciudadanos para impugnar el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da inicio formal a la organización y aprobación de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del instituto y se crea el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023.

A partir de la entrada en vigor del Decreto y el Acuerdo mencionados, diversas personas acudieron a la Sala Superior con el fin de cuestionar su constitucionalidad al considerar, de entre otros temas, que i) vulneran sus derechos político-electorales, ii) son regresivos en materia de derechos fundamentales y iii) inciden en la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE).

La Sala Superior dividió las 250 demandas en dos grupos. En el juicio electoral 27 del 2023 se analizaron, de forma acumulada, 241 demandas de personas que se identificaron como trabajadoras de algún órgano del INE. Por su parte, en el asunto general 32 del 2023 se analizaron las demandas de 9 personas que se identificaron, en general, como parte de la ciudadanía.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de diversas magistraturas, con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, así como del magistrado Felipe Fuentes Barrera, estableció que no puede estudiar el fondo de las problemáticas planteadas en las 250 demandas, ya que en ellas se solicita el análisis de diversas normas electorales vigentes, por su sola entrada en vigor y, por tanto, sin un acto de aplicación concreto, pues el Tribunal Electoral no tiene facultades para analizar normas, en abstracto, sin que se hubieran aplicado mediante algún acto.

Por tanto, dado que del decreto aludido no se advertía un acto de aplicación o una afectación inmediata que permitiera al Tribunal Electoral desplegar un control concreto de constitucionalidad conforme a la Constitución federal, es por lo que no se pudo estudiar el problema jurídico planteado en esas demandas, al existir un obstáculo de carácter procesal.

Finalmente, se sostuvo que el acuerdo del INE tampoco constituye un acto de aplicación del decreto de reforma, pues aún no se ha definido quiénes serán las personas que se vean afectadas con motivo de la reforma en materia electoral. (SUP-JE-27/2023 y acumulados / SUP-AG-32/2023 y acumulados)

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline