Interesante recapitulación

 

  • Un Tribunal Colegiado (última instancia judicial) sobreseyó su demanda de amparo
  • Un indiciado no puede oponerse a que el MP investigue su involucramiento en un delito
  • Se espera que pronto la ex PGJCDMX ejercite la acción penal en este caso que data de ¡hace 22 años!

Por Augusto Cabrera

Por unanimidad de los tres Magistrados, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México, sobreseyó una demanda de amparo presentada por Augusto Emilio Corro Ortiz, ex Subdirector de La Prensa, recordándole que la labor de investigación de posibles hechos delictuosos compete constitucionalmente al Ministerio Público, y nadie, así sea el probable responsable, puede oponerse a la continuación de una averiguación previa.

Los Magistrados agregan que, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 87/2008, misma que están obligados a acatar, la revocación del no ejercicio de la acción penal no causa un perjuicio a los indiciados, pues sus efectos no son de imposible reparación, ya que pueden desvirtuarlos o contrarrestarlos dentro de la misma etapa ministerial, a partir del ofrecimiento y desahogo de pruebas de descargo.

Con esta sentencia (R.P. 177/2019), la ex Procuraduría General de Justicia de la CDMX (ahora Fiscalía General de Justicia), puede seguir recabando y desahogando todos los medios de prueba que requiera para integrar y perfeccionar las Averiguaciones Previas del caso, y, en su momento, elaborar el Pliego de Consignación y ponerlo de conocimiento de un juez del fuero común en la capital del país, para que éste libre las órdenes de aprehensión contra los presuntos responsables. Entre ellos, Corro Ortiz y Carlos Peláez Fuentes, ex presidente del Consejo de Administración de la cooperativa que editaba La Prensa y ex Jefe de Fotografía de ese diario.

Al sobreseer la revisión de amparo interpuesta por el ex Subdirector de La Prensa, el Tercer Tribunal Colegiado antes citado confirmó, a la vez, el fallo del Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la CDMX (AMP. 552/2018), sentencia que se agrega a otras –incontrovertibles y firmes hoy en día--, de la Justicia Federal a favor de los cooperativistas que denunciamos el fraude hace más de 22 años.

En efecto, jueces y magistrados federales han concedido la protección de la justicia federal a los socios que, desde el 3 de diciembre de 1997, interpusimos una demanda en contra de los principales dirigentes de Editora de Periódicos, S.C.L., por el papel que tuvieron en la presuntamente fraudulenta venta de todos los activos de la cooperativa, operación celebrada a mediados de 1993 (hace casi 27 años), y que generaron considerable daño patrimonial a los más de 400 socios.

Entre los ya incontrovertibles amparos concedidos a los cooperativistas en estos largos 22 años de lucha, destacan los que dejaron sentado claramente que en la operación económica y financiera de compraventa de la sociedad cooperativa citada:

1) Existieron múltiples irregularidades constitutivas de delito;

2) Que éste es continuo y, por ende, no ha prescrito;

3) Que se conoce a los presuntos responsables, y

4) Que se generó una afectación patrimonial a los dueños de la cooperativa.

La revocación del no ejercicio de la acción penal se registró el 15 de febrero de 2018. El Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la entonces PGJDF, al revocar la propuesta del Ministerio Público, ordenó su devolución a la autoridad ministerial, a fin de que recabe y desahogue diversos medios de prueba, e integre y perfeccione el grueso expediente que contiene cuatro Averiguaciones Previas acumuladas y tras realizar las diligencias que estimase necesarias, elaborar el pliego de consignación y lo turne a un juez penal de la Ciudad de México.

Al serle notificada esta determinación al Subdirector de La Prensa, se inconformó y recurrió al amparo indirecto de la justicia federal, recayendo la demanda en el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, el cual el 12 de junio del 2019 determinó sobreseerla, en virtud de que, constitucionalmente, compete exclusivamente al Ministerio Público la labor de investigar posibles hechos delictuosos y, por ende, realizar las diligencias que estime necesarias.

Ante este revés judicial federal, el 21 de junio del 2019, Augusto Emilio Corro Ortiz presentó el recurso de revisión que recayó en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de cuyo fallo –último e inapelable-- estamos dando cuenta en este comunicado.

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