La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresó su preocupación por los 2´164,934 personas trabajadoras en el país que durante el primer semestre de este año laboraron tiempo completo y percibieron como contraprestación el equivalente a un salario mínimo diario ($88.36), lo que evidencia las dificultades que tienen para asumir los costos inherentes a su alimentación, vestido, salud, vivienda, educación y servicios básicos como agua y transporte, entre otros satisfactores necesarios para su bienestar, y alcanzar la línea de bienestar.

Al respecto, esta Comisión Nacional señala que esas personas, que representan el 5.9% de las y los asalariados del país y el 4.1% de la población ocupada total, cuyo ingreso mensual ascendió a $2,650.80, están por debajo de la línea de bienestar considerada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), que fue de $3,001.17 mensuales a agosto de este año.

Por ello, la CNDH emitió la Recomendación General 34/2018, dirigida a los Secretarios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público; al Presidente y al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y a las legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión, con el fin de que lleven a cabo las acciones necesarias para que, desde un enfoque de derechos humanos, se respete el derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que entrará en vigor en 2019, que permita tener un nivel de vida acorde con la dignidad de las personas y en el cual prevalezca esa dignidad como eje rector en el establecimiento del monto de salario mínimo.

Tras el análisis de la normativa nacional e internacional, esta Comisión Nacional concluyó que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de las trabajadoras y trabajadores, así como de su familia, y que permita cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 1 de la Agenda 2030 de la ONU, que tiene como propósito erradicar la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, y también con el Objetivo 8 sobre trabajo decente y crecimiento económico, cuya meta consiste en promover el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las personas.

En su análisis, la CNDH revisó la figura del salario mínimo desde su incorporación a la fracción VI del inciso A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce que los salarios mínimos generales deben ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, para proveer a la educación obligatoria de los hijos, así como también se hace referencia al señalamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del año 2013, relacionada como el derecho al mínimo vital, que coincide con las condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades.

En cuanto a la normativa internacional fueron analizados, entre otros documentos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ratificados por México.

Por lo anterior, la CNDH solicitó a  los Secretarios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público; al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; y a las Legisladoras y Legisladores del Congreso de la Unión, asumir los acuerdos necesarios para incrementar el salario mínimo a partir del ejercicio fiscal 2019, considerando como mínimo lo expuesto por el CONEVAL en relación con la línea de bienestar y, en este mismo sentido, tomar en cuenta la relación existente entre salario mínimo y la cantidad de personas promedio en cada hogar mexicano.

Al secretario del Trabajo y Previsión Social se recomendó solicite a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos la revisión de dicha percepción con base en el artículo 570, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, desde un enfoque de derechos humanos, para que prevalezca la dignidad de las personas como eje rector en el establecimiento del monto del mismo.

A los miembros del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se les recomendó que, entre otras acciones, realicen la actividad de fijación del salario mínimo con una perspectiva de derechos humanos, con apego a los estándares nacionales e internacionales que salvaguardan la dignidad de las personas como eje central de esa actividad; hacer públicos la metodología, los informes y los estudios empleados por ese órgano colegiado tripartito para fijar el salario mínimo en México, y considerar la relación existente entre el salario mínimo y la cantidad de personas promedio en cada hogar mexicano.

Finalmente, se insta a las y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión a legislar sobre la fijación del salario mínimo desde una perspectiva de derechos humanos, a efecto de que se incorporen en la normatividad laboral pertinente los estándares más altos y las mejores prácticas en las actividades de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos al establecer el monto de los mismos.

La presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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