La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresó su preocupación por el gran número de iniciativas presentadas por senadoras y senadores de la República para ampliar el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Añadió que de aprobarse la reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional, en los términos planteados, resultaría contraria a los estándares internacionales y al debido proceso reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al principio de progresividad de los derechos humanos consagrado en el artículo 1° constitucional.

La CNDH estima que la aprobación de esa reforma, por su trascendencia en materia de derechos humanos, sería una regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social, justicia alternativa, ni al principio de presunción de inocencia, elementos indispensables a respetar y desarrollar en la justicia penal acusatoria.

No se es ajeno a los problemas de inseguridad del país, pero “sin la capacitación adecuada, la efectiva implementación de los registros y controles que la ley contempla y una convicción clara por la aplicación de la ley y el respeto a los derechos humanos, ningún modelo de sistema penal dará las respuestas que nuestra sociedad demanda; sin embargo, el aumento de las hipótesis de la prisión preventiva oficiosa no es la solución a los problemas que México enfrenta en los ámbitos de seguridad y justicia, sobre todo por no revestir como lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos carácter excepcional”.

Así lo expresó el Ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Martí Batres Guadarrama, al compartirle, mediante oficio, algunas consideraciones basadas en principios constitucionales y convencionales en la materia, que podrán servir de reflexión y análisis durante el proceso legislativo, al tiempo de expresarle el profundo respeto de la CNDH por la tarea legislativa del país, ya que un orden jurídico adecuado fortalece el Estado de Derecho y contribuye en gran medida al respeto y protección de los derechos humanos.

El Ombudsperson nacional reconoce la facultad del legislador de delimitar su catálogo de delitos graves en su normatividad penal, pero no debe pasarse por alto que la procedencia de la prisión preventiva oficiosa debe atender a la regla cerrada de aplicabilidad excepcional contenida en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, como medida de ultima ratio y aplicación necesaria para salvaguardar derechos de terceras personas, como las víctimas de los delitos, y concluye que se contrapone al derecho a la presunción de inocencia y, por ende, contraviene al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que en atención al artículo 1° constitucional no deben añadirse nuevos tipos penales a la aplicación de esa medida que, sin ser oficiosa, solo se admite en el DIDH de manera excepcional y como último recurso.

El documento puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_069.pdf

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