El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordeno al INE admitir la denuncia contra la gobernadora de Campeche Layda Sansores San Román y analizar a fondo si los ataques al líder nacional del PRI influyeron en resultados electorales.

Los funcionarios de la Sala Superior consideran que se debe analizar si diversas expresiones realizadas por la gobernadora configuran infracciones en materia electoral.

Por ello revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que desechó parcialmente las denuncias del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de su presidente nacional, Alejandro Moreno.

El PRI y Alejandro Moreno presentaron una queja en contra de la gobernadora de Campeche, del director general del Sistema de Radio y Televisión de ese estado y de Morena, por las expresiones difundidas en diversas emisiones del programa “Martes del Jaguar”. En específico, denunciaron la actualización de calumnia, promoción personalizada, promoción electoral, vulneración al interés superior de la niñez, violencia política de género y falta del deber de cuidado.

La Unidad Técnica determinó que no serían investigadas la promoción personalizada con el uso de recursos públicos, ni la violencia política de género. Asimismo, desechó la denuncia respecto de la vulneración al interés superior del menor, la difusión de contenido calumnioso, la promoción personalizada y desestimó la procedencia de medidas cautelares. El PRI y su presidente nacional impugnaron esa decisión con relación al contenido calumnioso y la promoción personalizada.

La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, le ordenó a la Unidad Técnica admitir la denuncia para que se investigue si las expresiones denunciadas buscaron calumniar a distintos miembros del PRI, incluyendo a su presidente nacional, con el fin de influir en los procesos electorales celebrados este año, sobre todo porque, para poder llegar a esa conclusión, es necesario que se haga el pronunciamiento de fondo respectivo (SUP-REP-698/2022).

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