Ni modo Polevnsky

Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la convocatoria y de la sesión extraordinaria del Congreso Nacional de Morena, así como de los acuerdos tomados en ella.

El 26 de enero de 2020, se realizó la sesión extraordinaria del Congreso Nacional, en la cual se llevó a cabo la elección en las vacantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), entre ellas, una presidencia interina, con la finalidad de concluir el periodo de transición, en tanto se reponía el procedimiento de renovación de la dirigencia nacional.

Las personas que promovieron los medios de impugnación pretendían la invalidez de la sesión extraordinaria del Congreso Nacional al afirmar la existencia de irregularidades en la convocatoria, primordialmente, por haberse emitido por un órgano partidista distinto al facultado, así como por la ausencia de firmas de quienes solicitaron la convocatoria.

Los inconformes también destacaron la falta de quórum legal para la instalación del Congreso Nacional, lo que en su concepto implicaba que los acuerdos adoptados por el órgano colegiado eran contrarios a las normas estatutarias, de manera destacada, porque el referido órgano carecía de facultades para decidir respecto de la elección de vacantes en el CEN, además de que dicho órgano estaba impedido para aprobar un método de elección para la renovación de dirigentes.

En sesión pública, se determinó que los órganos facultados para convocar a una sesión extraordinaria del Congreso Nacional son la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, el CEN o la tercera parte de los consejos estatales. Por ello, fue válida la convocatoria emitida por la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional y de una tercera parte de los consejos estatales.

Además, la Sala Superior estimó que se cumplió con el quórum para la instalación del Congreso Nacional, debido a que los demandantes no probaron sus afirmaciones.

Por otra parte, con la sentencia se validó la actuación del Congreso Nacional para cubrir las vacantes generadas en el CEN al estar justificadas en una situación especial y excepcional, de ahí que, tanto la elección de una presidencia interina como de las secretarías que la integran, únicamente tienen como finalidad concluir el periodo de transición mientras se repone el procedimiento de elección de la dirigencia nacional, el cual fue única y exclusivamente para un periodo de cuatro meses.

Finalmente, la Sala Superior determinó que el Congreso Nacional de Morena, como máxima autoridad, puede válidamente elegir una presidencia interna y que el presidente interino y la Secretaria de Organización, no estaban obligadas a separarse de sus cargos de elección popular previamente a la elección.

Al validar los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del VI Congreso Nacional se dio vista al INE para los efectos previstos en el artículo 55, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con este criterio se privilegió el principio de mínima intervención para asegurar a la militancia, dirigentes y autoridades la solución de los conflictos, la construcción de consensos y la definición de estrategias conforme a su propia ideología o política interna. (Asunto: SUP-JDC-1862/2019).

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