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En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Consctitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y tres. 

  1. L. Rodríguez.- Rúbrica.

Artículo 83

El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años.  El ciudadano que haya desempeñado el cargo del Presidente de la República, electo popularmente o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 22 de abril de 1933.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos.

Rúbrica.

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