Momentos antes de que los senadores morenistas y sus aliados aprobaran la Ley de Amnistía, el senador perredista Miguel Ángel Mancera Espinosa les advirtió que estaban por darle al pueblo una herramienta legal con graves deficiencias técnicas que repercutirá en todo el sistema de impartición de justicia.

Aquí las palabras textuales que pronunció el legislador desde la tribuna parlamentaria el lunes pasado, las cuales qudaron plasmadas en el Diario de los Debates:

“En el grupo parlamentario del PRD no podríamos estar más de acuerdo en que se trabajara una Ley de Amnistía para lograr la liberación de muchas mujeres que han sido víctimas de la injusticia por la persecución debido al delito de aborto, eso está claro y así lo hemos reiterado y lo vamos a seguir reiterando.

El problema, de esta ley que hoy se está aprobando es que tiene serias deficiencias técnicas y eso no se permitió que pudiera haber una discusión mayor, porque ya está clarísimo que se tiene que aprobar.

Déjenme señalar algunas de ellas.

Primero. Se dice y han repetido aquí que va a aplicar por el delito de homicidio en razón de parentesco, ese delito, dice en el artículo 323: “Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante, adoptado con conocimiento de esa relación”.

Es lo que en su momento se tuvo como infanticidio o como parricidio. Eso es el homicidio en relación de parentesco, pero nosotros vamos a aprobar o el Senado va a aprobar el delito de homicidio en razón de parentesco cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Eso es aborto y lo pueden leer, si lo lees en el tipo penal, esto es lo que dice: “La privación del sujeto pasivo, el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. Así está el tipo penal, así dice, es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Entonces, no puedes estar concediendo la amnistía en relación con el homicidio en relación de parentesco por este supuesto, técnicamente.

El otro caso, se está dejando en libertad por los delitos del 194, fracción I y fracción II, delitos de narcotráfico que tienen penas de 10 a 25 años y que se refieren a transportación, introducción al país, extracción, comercialización y posesión porque está incluido el 195, los más graves.

Está bien, después vienen una serie de causas que se tendrán que estudiar y que por eso podrían salir las personas, pero se va a aprobar aquí un párrafo que, en el artículo segundo, dice: “Tampoco se podrá beneficiar a las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que hayan cometido delitos graves del orden federal. Esos son delitos graves del orden federal y aquí no se hizo ninguna excepción, como sí se hizo en otro artículo.

Esto debió haber hecho la excepción, porque lo van a resolver los jueces y aquí dice que no se les debe de conceder la libertad.

Entonces, ¿cuál es? ¿Quién tiene la razón? Esta es una deficiencia técnica también muy clara y es más ya se había advertido.

Y otras que ya señalaba también la Comisión de Género y que tampoco les hicieron caso. Lo cierto es que aquí se va a formar una comisión que tiene que, el Ejecutivo Federal, integrarla y otra que la tiene que resolver el Consejo de la Judicatura que es qué jueces van a resolver.

Esta comisión, según la ley que se está aprobando o que se aprobará en su momento, dice que tiene cuatro meses para estudiar los casos. Por eso hoy el Consejero Jurídico a entrevista directa contestó que ya se van a conceder preliberaciones de las que nosotros dijimos, con la Ley de Ejecución a personas que tengan más de 60 años y que tengan el 70 % de su pena ya compurgada.

Claro, pero aquí si lo queríamos hacer lo hubiéramos hecho bien, yo lo único que digo es por qué no se hizo correctamente desde el punto de vista técnica.

Por un lado, decimos que sí va a salir. Por el otro lado decimos que no pueden salir porque así está en el artículo segundo.

¿Y cómo podemos decir que el homicidio en relación del parentesco es la descripción del aborto?

Yo no lo entiendo, estos señalamientos técnicos aquí están.

Y luego déjenme decirles, porque dicen que van a salir muchas personas, aquí está un informe del Secretariado Ejecutivo que nos dice que del delito de aborto hay mujeres, cero; hombres, 12; total de internos.

Entonces, claro, ¿dónde está? Pues en el fuero común, es un delito en donde sí se va a tener impactos en el fuero común. Y hay un transitorio que dice que la Secretaría de Gobernación promoverá ante los ejecutivos locales que se replique esta Ley de Amnistía.

Ese trabajo político creo que ya se podía haber realizado, pero las fallas técnicas ahí están.

Y recuerden que esta ley que se va a publicar es materia de amparo, es objeto de amparo contra leyes. Entonces, se los dejo para la reflexión.

Van a regresar a sus estados y les van a preguntar: ¿Qué hicieron para que no agredan a los médicos, a las enfermeras y a los representantes de salud? Y aquí presentamos una iniciativa nosotros y ustedes votaron que no se incluyera en la discusión.

Me parece verdaderamente que tuvimos una oportunidad muy importante de poder adicionar ese artículo a la Ley General de Salud, independientemente de que se pueda acceder por otras leyes, porque aquí estábamos rompiendo el concurso con esta iniciativa, el concurso de delitos, y era mandar un mensaje claro de protección”.

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