El diputado federal perredista Miguel Ángel Torres Rosales presentó una iniciativa para adicionar tres párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, con el fin de que sea un derecho del usuario tener acceso a la información y costo del tratamiento y atención médica.

Para ello, la reforma establece que los prestadores de servicios de salud están obligados a entregar información y orientación al paciente y al familiar que lo acompañe o su representante legal. En el caso de que exista pago por prestación de servicios de salud, estos deberán ser especificados en la información que se entregue y de ninguna forma podrá ser modificados después de enterarse al usuario, familiar o representante legal.

Además, indica que los costos de servicios prestados, así como de materiales y medicamentos, deberán estar expuestos al usuario y coincidir con la información que le fue entregada de manera personal; cualquier discrepancia en costos deberá ser ajustada a favor del usuario con el costo menor dado a conocer.

De igual forma, antes de iniciar la prestación de servicios de salud, tratamiento o intervención quirúrgica, deberá estar autorizado el tratamiento por el paciente, familiar o representante legal, incluidos los costos posibles, el protocolo completo de atención, los precios y las tarifas adicionales e impuestos.

En la exposición de motivos de la iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Salud, se señala que el derecho a la salud está tutelado por el Estado, por lo que es obligación de los tres Poderes presentar las acciones y mejoras necesarias para garantizar dichos servicios con las garantías mínimas de transparencia en el costo y tratamiento.

Menciona que la accesibilidad a los costos totales de los tratamientos médicos da certeza patrimonial a los usuarios y permite cuidar la economía familiar de las y los mexicanos al impedir el cobro excesivo por servicios que, además, no pueden ser ignorados al constituir servicios ya ofrecidos a los pacientes y que podrían significar su vida e integridad.

Expone que recientemente, a causa de la crisis de salud desatada por la pandemia de Covid-19, se han dado diversas quejas de usuarios de servicios médicos privados que son del ámbito comercial. Una queja médica debe definirse sobre la prestación del servicio médico, el diagnóstico o las secuelas a raíz de un tratamiento médico o cirugía.

Aquellas quejas que tienen que ver con la contraprestación a pagar por los servicios médicos recibidos son las que han ido en aumento, a partir de identificar una serie de elementos irregulares pero legales que los hospitales utilizan para elevar el costo de sus servicios y no tener claridad con el paciente del costo real de su tratamiento o de los servicios ofrecidos.

El documento señala que de acuerdo a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) las quejas se dividen de la siguiente manera: 32.1 por ciento por tratamiento médico, 23.9 por ciento por diagnósticos arrojados, 20.4 por ciento por tratamientos quirúrgicos, 11.3 por ciento por la relación médico/paciente, y 12.3 por ciento por otras razones.

Asimismo, indica que 35.7 millones de mexicanos carecen de servicios médicos públicos, esto al menos hasta que el Seguro del Bienestar empiece a funcionar y con la desaparición del Seguro Popular estos datos podrían ir en aumento. Por ello, al no poder ofrecer servicios médicos de calidad y gratuitos o al menos accesibles para la población, se deberá optar por mejorar las condiciones de atención y cobro en los servicios médicos privados.

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline