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Así lo informó recientemente la comisionada Blanca Lilia Ibarra en la sesión ordinaria del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al presentar un recurso que se relaciona con un acontecimiento trágico acontecido en el estado de Jalisco, en el que se encontró un tractocamión con 273 cadáveres sin identificar lo que vincula de manera directa el derecho de acceso a la información desde luego con el derecho a la verdad.

Aquí sus palabras textuales. “En México, según contenidos en el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se localizaron 163 fosas clandestinas entre el 1º de enero de 2017 y el 30 de agosto de 2018, de las que se sumaron 530 cuerpos, siendo identificados 54 y cuando menos 476 quedaron sin identificar; asimismo, el número de restos localizados ascendió a un total de 165 mil 431, repito, según este informe de la CNDH.

Estas cifras revelan la urgencia de articular esfuerzos y políticas públicas que garanticen la vida y la integridad de las personas, lo que incluso ya fue sugerido por el representante de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien hizo un llamado a romper una inercia de alrededor de 37 mil personas desaparecidas en los últimos 10 años.

De igual forma, el actual Subsecretario de Derechos Humanos en la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, en su intervención ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en diciembre de 2018, recientemente, destacó que México pasa por una profunda crisis humanitaria, y solicitó el apoyo a ese organismo para iniciar un protocolo de actuación conjunta en casos de desapariciones, bajo los estándares del derecho interamericano. 

En ese contexto, el recurso de revisión tiene su origen en la solicitud efectuada a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que proporcionara la cifra exacta de los cadáveres sin identificar en el país, cuántos están en los servicios médicos forenses, en fosas comunes, y en panteones ministeriales por cada entidad federativa. 

Todo ello derivado de las declaraciones hechas por el entonces subsecretario de derechos humanos de la Secretaría de Gobernación, el 5 de abril del año 2018, en las cuales señaló que existían 35 mil cadáveres sin identificar.

Asimismo, en esa solicitud, se le requirió a la citada comisión que diera cuenta sobre la visita que realizó el estado de Jalisco, el 21 de septiembre del año 2018, con motivo del hallazgo en el que se encontró un tráiler con 273 cadáveres, en específico, la información que le fue otorgada por parte de esa entidad federativa y de los organismos locales. 

Los informes que haya generado tras la visita al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, así como las irregularidades detectadas y las recomendaciones que hizo al Instituto y al gobierno de Jalisco. 

La Comisión Ejecutiva de Apoyo a Víctimas dio respuesta a la solicitud, conforme a la búsqueda efectuada por las direcciones generales de asesoría jurídica federal y de vinculación interinstitucional de ese organismo, las cuales manifestaron que no contaban con información relacionada con las declaraciones del Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, que ya mencioné anteriormente, además que la normativa no prevé la obligación de que cuenten con datos relativos al número de cadáveres sin identificar, por lo que sugirieron que se presentara la solicitud ante la SEGOB, PGR o Comisión Nacional de Derechos Humanos. 

Por lo que hace a la información relacionada con la visita al estado de Jalisco, con motivo del hallazgo de un tráiler con 273 cadáveres, la Dirección General de Vinculación Interinstitucional del Sujeto Obligado, señaló que no recibió informe alguno, físico o digital de la entidad mencionada, sino que la Comisión realizó una presentación de los antecedentes del caso e informó verbalmente las acciones generales realizadas. 

En atención a ello, remitió la nota elaborada el 26 de septiembre de 2018, mientras que la Dirección General de Asesoría Jurídica Federal, indicó que la visita tuvo como objetivo garantizar el respeto a los derechos y la dignidad de las víctimas, así como conocer las instalaciones y los procesos utilizados en las distintas áreas del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por lo que no emitió recomendaciones o sugerencias específicas.

Ahora bien, en el recurso de revisión que se presentó en contra de la respuesta de las áreas administrativas del sujeto obligado, respecto a que no habían recibido informes del estado de Jalisco, y que tampoco se emitieron recomendaciones, ya que, a decir de la persona recurrente, hay evidencias e indicios que confirman la reunión de la Comisión con autoridades de la entidad y la inspección de instalaciones estatales, se advierte que no se realizó una búsqueda exhaustiva de la información.

No obstante, en sus alegatos la Comisión Ejecutiva reiteró que no era posible remitir algún informe; únicamente se presentaron los antecedentes del caso y de manera verbal se reportaron las acciones generales que llevaron a cabo.

A juicio de esta ponencia, una vez analizadas las constancias del expediente, contrario a lo señalado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se corroboró que el Gobierno del estado de Jalisco sí proporcionó la información a esa Comisión, pues de la opinión técnica número 03/2018, titulada “Condiciones de almacenamiento de restos humanos en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forense”, se advirtió la realización de diversas entrevistas al personal de las áreas de ese Instituto, entre sus distintas áreas como fotografía, criminalística, antropología, genética y medicina, las cuales constituyeron un apoyo en las visitas efectuadas por la Comisión.

En ese sentido, si bien la solicitud fue turnada al área competente, es decir, a la Dirección General de Asesoría Jurídica Federal, lo cierto es que no se tiene la certeza del criterio de búsqueda empleado, ya que la información pública que localizó esta ponencia revela que sí cuenta con lo solicitado y, por tanto, es procedente que realice un nuevo procedimiento de búsqueda y haga entrega al solicitante de las entrevistas referidas de la opinión técnica.

Con relación a las recomendaciones que formuló la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Gobierno del estado de Jalisco, de la revisión normativa, se advirtió que la Dirección General del Fondo de y Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, también cuenta con atribuciones para atender la materia de la solicitud, en virtud de que está facultada para generar informes respecto de las visitas que realice ese organismo.

En consecuencia, se debe agotar de manera exhaustiva el procedimiento de búsqueda en la totalidad de las áreas competentes, para que, si fuera el caso, pueda validarse la inexistencia de la información en sus archivos.

Bajo esas consideraciones se determinó que el agravio es parcialmente fundado, y por tanto, es procedente modificar la respuesta emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas e instruirle para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, las áreas competentes realicen la búsqueda de la información, con apego a los principios de congruencia y exhaustividad que ordena la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En México debemos poner fin al trato indigno de las víctimas y hacer prevalecer siempre el respeto a los derechos humanos, una manera para lograrlo es precisamente el ejercicio del derecho de acceso a la información para que la sociedad conozca la actuación de las autoridades, como en este caso, incluso cuando ya hayan fallecido las personas.

No debe perderse de vista que esos cuerpos ya sin vida corresponden a personas con nombre, historia, contexto social y familiar, por lo que su dignidad persiste, pues esta no se pierde con la vida al considerar que existen otras personas que tuvieron un vínculo con ellas y en el caso específico de las víctimas por desaparición la sociedad mexicana tiene derecho a saber las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, así como los responsables de los mismos.

Cabe mencionar que en ese mismo tenor este órgano colegiado ha resuelto 356 recursos sobre violaciones a derechos humanos vinculadas a tres mil 802 solicitudes de información desde junio del año 2003 en el antiguo IFAI a enero de 2019, un asunto que como en el caso del robo de hidrocarburos al que hacíamos referencia hace un momento, requiere que se dé toda la importancia por tratarse del interés público que prevalece en temas tan sensibles como estos.

Y hago referencia ya para finalizar, un esfuerzo que en su momento llevó a cabo este Instituto con organizaciones de la sociedad civil como: Artículo 19, Fundar, la Universidad Iberoamericana y el propio Instituto al poner a disposición la Plataforma Memoria y Verdad, advierto que un asunto tan delicado como el que hemos hecho referencia en este recurso de revisión nos da la oportunidad de que podamos seguir enriqueciendo en nuestra plataforma e identificar estos asuntos que sin duda son de un gran  interés público.

En ese momento, en el proyecto de Memoria y Verdad se ha hecho prevalecer la memoria pública de asuntos tan delicados como Acteal, Aguas Blancas, Atenco, la masacre de los 72 en San Fernando, Tlatlaya, entre otros.

Hoy podemos advertir que con este número tan alto de fosas clandestinas y desaparecidos debemos también proporcionar al pueblo de México la información relativa de manera abierta, oportuna y con ese sentido que le permita no solamente analizar la actuación de los servidores públicos, sino sumar en consecuencia las políticas públicas del gobierno actual para trabajar frente a este gran reto que tiene nuestro pueblo de México”.

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