La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 166/2022 al Fiscal General del estado de Tabasco, Nicolás Bautista Ovando, por la no aceptación de las Recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco (CEDH Tabasco) por violaciones a los derechos humanos a la libertad, la seguridad personal e integridad física por desaparición forzada, y a la justicia en su modalidad de procuración, a la verdad, la legalidad y la seguridad jurídica en agravio de la víctima y su familia, atribuibles a personal de dicha fiscalía.

La Recomendación tiene su origen en el Recurso de Impugnación que interpuso la madre de la víctima y que afecta a otras cuatro víctimas indirectas: la esposa de la víctima, sus dos hijas y su padre, por la no aceptación de 16 Recomendaciones que hizo la Comisión Estatal a la Fiscalía General de la entidad.

El 19 de octubre de 2016, la madre de la víctima presentó una queja en la CEDH Tabasco por la desaparición de su hijo a manos de elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía Estatal afuera de una empresa, cuando, en un vehículo oficial de Petróleos Mexicanos (PEMEX) se dirigía a su oficina, el 22 de septiembre del mismo año, hecho que fue denunciado por la esposa de la víctima ante la Fiscalía del estado.

La quejosa también denunció la defectuosa integración de la carpeta de investigación, como el no considerar que policías de investigación, instruidos por su jefe, se apoderaron de los videos de las cámaras exteriores de la empresa que grabaron los hechos, cintas que borraron los agentes. La Comisión estatal integró el expediente y emitió 16 Recomendaciones a la Fiscalía en el año 2019 por desaparición forzada y por violaciones a los derechos humanos a la justicia y a la verdad en agravio de cinco víctimas indirectas.

El 11 de noviembre de 2019, la Fiscalía General de Tabasco informó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos que “no son aceptadas” las Recomendaciones por considerar que “…resultan improcedentes, toda vez que los hechos que atribuye esa Comisión (…) no son ciertos, por lo que tampoco es cierto que esta Fiscalía haya vulnerado los derechos humanos (…) de las víctimas indirectas” (sic).

El 13 de noviembre del mismo año, la CEDH Tabasco informó a la familia la negativa de la Fiscalía. El 10 de diciembre de 2019, la recurrente víctima indirecta presentó la impugnación a la no aceptación de las Recomendaciones y la CNDH dio entrada a la inconformidad.

Del análisis de las evidencias, del informe que se solicitó a la propia Fiscalía, del expediente de la CEDH Tabasco y del estudio lógico-jurídico que se hizo del caso, la Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la justicia, en su modalidad de procuración, a la verdad, la legalidad y seguridad jurídica en agravio de la víctima y de cinco víctimas indirectas, así como al derecho a la libertad, la seguridad personal y a la integridad física de la víctima directa por detención y desaparición forzada, atribuidos a personal de la Fiscalía.

Por lo anterior, la CNDH solicita al fiscal general de Tabasco que colabore con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de la entidad, con la finalidad de inscribir a las víctimas directa e indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, así como reparar el daño con una indemnización integral, apropiada y proporcional al daño causado, además de proporcionar la asistencia psicológica y asesoría jurídica que requieran los agraviados.

De igual forma, pide dar seguimiento a la integración de la Carpeta de Investigación en la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Desaparición Forzada en contra de ocho elementos que participaron en los hechos motivo de esta Recomendación. Asimismo, deberá

colaborar con la CNDH en el procedimiento administrativo que se haga ante la Visitaduría General de la institución en contra de ocho personas servidoras públicas por sus actos y omisiones.

Finalmente, se deberá impartir un curso al personal de la Fiscalía Especializada para la Búsqueda de Personas Desaparecidas e Investigación de Desaparición Forzada en materia de derechos humanos de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración, a la verdad, la legalidad y la seguridad jurídica; a la Dirección General de la Policía de Investigación se deberá impartir un curso que comprenda los derechos a la libertad, a la seguridad personal e integridad física; y a la Dirección General de Derechos Humanos de la institución deberá ser en materia de legalidad y seguridad jurídica para que el personal actúe en apego a las Constituciones General de los Estados Unidos Mexicanos y del estado de Tabasco, así como de los tratados internacionales que nuestro país suscribió.

La Recomendación 166/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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