La diputada Julieta Vences Valencia, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, señaló que hoy en día muchas mujeres que deciden participar en política han visto rebasada la normatividad actual, ya que no se consideran todos los supuestos jurídicos con los cuales pueden ser víctimas de violencia, como lo es el caso del “sicariato digital”.

En ese sentido, destacó que este día la citada Comisión aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 20 Ter y 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de agregar la definición de “sicariato digital” en la norma del concepto de violencia contra las mujeres en razón de género.

La legisladora por el estado de Puebla, promovente de la enmienda, explicó en un comunicado que la intención es ampliar la definición actual del concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género contenido en la ley, agregando también a todas aquellas acciones que estén dirigidas a la creación y difusión de campañas de difamación o la generación de cuentas o perfiles falsos de redes sociales

Aseveró que “con esta reforma buscamos proteger a las mujeres políticas de estos ataques malintencionados, que no sólo afectan su reputación, sino que también socavan la democracia al intentar silenciar voces de mujeres que participan en política y en el servicio público.

“Este dictamen pretende modificar y fortalecer nuestra legislación para proteger a las mujeres que participan en la vida política y asegurar un entorno digital seguro y respetuoso para todas”.

Expuso que los enormes avances tecnológicos, así como el desarrollo de nuevas aplicaciones que pueden estar al alcance de toda la población, nos hacen contemplar también como violencia política de género a la manipulación y difusión de imágenes o sonidos creados o modificados a través del uso de Inteligencia Artificial y que busquen reproducir los estereotipos de género.

La Comisión de Igualdad de Género también aprobó reformas a diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir y abordar de manera integral el acoso escolar, bajo una perspectiva de género; y para garantizar que los refugios y los centros de justicia para las mujeres cuenten con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención en igualdad de condiciones y sin discriminación.