*Vamos por reformas para proteger a periodistas
A fin de combatir la impunidad en las agresiones y violencia de la que son víctimas los periodistas en México, presentamos una iniciativa y un punto de acuerdo para garantizar y exigir la protección de este gremio y que los asesinatos no queden sin castigo.
Por ello proponemos modificar el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que Ministerio Público de la Federación investigue y juzgue los casos que involucren delitos cometidos en contra de la libertad de expresión.
El objetivo es brindar justicia y acabar con la impunidad, eliminando la posibilidad de dilación o corrupción en las investigaciones relacionados con la indebida intervención de funcionarios públicos del ámbito estatal o municipal.
Dadas las circunstancias actuales que enfrentan los periodistas en el país para el desarrollo de su trabajo, es fundamental que las autoridades de todos los órdenes de gobierno intensifiquen las acciones tendientes a protegerlos, así como a las personas defensoras de derechos humanos.
La iniciativa incluye la facultad de atracción del Ministerio Público de la Federación los delitos cometidos en contra de personas defensoras de los Derechos Humanos en todo el territorio nacional, ya que estas son un grupo con condiciones de vulnerabilidad que requiere de atención ante el elevado riesgo de ser víctimas del delito.
Además, se considera la posibilidad de que el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán competencia para juzgarlos cuando así lo solicite la autoridad competente de la Entidad federativa de que se trate, cuando se presenten circunstancias apremiantes, entre las cuales destaca las siguientes:
En los casos de delitos del fuero común cometidos contra de algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Cuando se comentan delitos contra la vida y la integridad corporal, así como de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión preventiva oficiosa.
Cuando existan indicios de que la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentren en riesgo, en cuyo caso se deberán implementar las Medidas Urgentes de Protección establecidas en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio del derecho a la defensa de los derechos humanos.
Cuando en la Entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para las personas defensoras de los derechos humanos y para que las personas periodistas ejerzan el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra personas defensoras de los derechos humanos, periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Y a solicitud de la víctima u ofendido, en cualquiera de los supuestos que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales.