*Hoy las agencias de Estados Unidos ya no operan en México como antes
Hubo una época en México, en donde agentes de agencias de los Estados Unidos operaban en México hace tiempo —y ustedes lo saben— fueron públicos muchísimos casos. Lo saben.
Eso es lo que… Hay una Ley de Seguridad Nacional donde se establece: si una persona de una Agencia de los Estados Unidos entra a México, hay una serie de protocolos, se tiene que dar un permiso.
En el 2020 se hizo una serie de requisitos que tienen que cumplir las personas de Estados Unidos que son miembros de algunas agencias que operan en nuestro país.
Entonces, se reguló eso. Entonces, eso lo estamos llevando a la Constitución, esa regulación; es decir, se colabora, se trabaja, ellos deben cumplir una serie de protocolos, deben cumplir con la ley, con la Constitución de México. Y si colaboramos y nos coordinamos, nos va a ir mejor a ambos; pero lo que no puede ser es una violación ni a las leyes ni a la soberanía.
Esto fue publicado, enviado por el presidente López Obrador en el 2020: “Los agentes extranjeros deberán observar las siguientes disposiciones:
“Solo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor”. Deben ser acreditados.
“No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.
“Deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
“Deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones.
“Deberán presentar ante las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional. En dicho informe deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas actividades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral de conformidad con los términos establecidos en los mismos.
“Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas para realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquier otra conducta que resulte violatoria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables.
“Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
“Y solo podrán portar armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.
“Los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas”.
Ahora, en la Constitución lo que dice es que: si lo hacen, van a tener la pena que de acuerdo con el Código Penal sea la más alta.
25/02/2025