*Actualizar requisitos en declaración patrimonial de funcionarios

En las declaraciones patrimoniales y de intereses los servidores públicos deberán incluir la información de sus ingresos, cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, valores, entre otros, sean de su propiedad, en copropiedad o cotitularidad con terceros, con el fin de seguir avanzando en la prevención y combate a la corrupción.

Esto solo si prospera la iniciativa que presenté para reformar el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En mi propuesta detallo que la información proporcionada deberá ser debidamente resguardada, con el objetivo de evitar que la publicidad afecte la vida privada o los datos personales protegidos en la Constitución Política.

En el caso de las copropiedades o cotitularidades del servidor público, solo se hará pública la información relativa a los bienes o valores, resguardando debidamente el nombre y datos personales del copropietario o cotitular.

Esos parámetros deben ser tomados en cuenta para que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emita los formatos para las declaraciones.

Esta obligación ha levantado sospechas de inconstitucionalidad que han sido resueltas por el Poder Judicial de la Federación, avalando plenamente, a través de un criterio jurisprudencial aislado, que los artículos 32 y 46 de la legislación reglamentaria son constitucionales y que establecen obligaciones ineludibles para todos los servidores públicos.

Lo anterior se basa en el hecho de que la información de bienes y valores que una persona posee no constituye datos personales que puedan identificarla o hacerla identificable, siempre y cuando dicha información se encuentre debidamente disociada.

Por publicar que el servidor público es copropietario de una casa con valor de tantos millones de pesos, no se hace identificable a la persona copropietaria y, por ende, no se vulnera su derecho a la protección de sus datos personales.

Respecto del derecho a la privacidad que puede causar molestia al particular, considero que es razonable imponer reducciones en este derecho a las personas que estén directamente ligadas al servidor público, con quienes posee copropiedades o con quienes tiene cuentas, valores o inversiones en cotitularidad, pues con ello se fortalecerán los mecanismos para construir un sistema anticorrupción mucho más eficiente.

Con estas modificaciones, esta iniciativa pretende que sigamos avanzando en el combate y prevención de la corrupción, construyendo un sistema cada vez más efectivo y que cubra todos los supuestos y resquicios por los cuales, algunos servidores públicos, pueden cometer actos de corrupción amparados en las propias fallas legales.