• El titular de la CNDH golpea a la 4T.
  • El ombudsman confunde los derechos humanos con programas sociales  

Por Alicia Martínez

Luis Raúl González, titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, se pronunció sobre el rechazó que el gobierno federal hizo a la Recomendación 29/2019 que tiene que ver con el programa social de Estancias Infantiles, dijo que dicha acto está basado en el desdeño.

Así lo dijo Luis Raúl González, titular de la CNDH:

 

 

Tanto el titular de la CNDH como el Primer Visitador están construyendo una burbuja política destructiva que vulnera a la institución que representan y que pone en duda su capacidad para resguardar y hacer valer los derechos humanos en México.

Luis Raúl González está convencido en anteponer su nombramiento como ombudsman y subirse al cuadrilátero del mundillo político a repartir golpes sin ton ni son.

A continuación resumo muy brevemente la Ley de Desarrollo Social y su Reglamento en lo relacionado a la elaboración y operación de Programas Sociales en México, de la cual, Luis Raúl González, desconoce en su totalidad:

La Ley de Desarrollo Social y su Reglamento permiten o facultan al gobierno federal, a gobiernos de los estados, municipio o alcaldías elaborar programas sociales dirigidos a personas o grupos de la población que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, a partir de esto, se elaborarán Reglas de Operación del Programa, por lo tanto, no existe ninguna otra ley que faculte la elaboración y puesta en marcha de un programa social.

De acuerdo a la ley, absolutamente todos los programas sociales deben de elaborar un padrón de beneficiarios de acuerdo a los requisitos de acceso al programa en curso, además deberá de contener la siguiente información:

Nombre completo del beneficiario, sexo, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, Curp, domicilio, colonia, ciudad, entidad. Si el beneficiario es menor de edad se tomarán datos del padre, madre o tutor, además de, sexo, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, Curp, domicilio, colonia, ciudad, entidad. Además, se deberá de elaborar un expediente del beneficiario con la siguiente documentación: Identificación oficial, acta de nacimiento, Curp, comprobante de domicilio, en caso de requerir un tutor se deben solicitar la misma documentación. La ley también contempla que el expediente completo del beneficiario debe de estar digitalizado como parte de la comprobación de los recursos económicos asignados.

Por lo anterior, y en el caso del Programa de Estancias Infantiles, en más del 50 por ciento de las estancias infantiles solo se cuenta con listados simples de los beneficiarios y tutores, esto representa una falta administrativa grave en la entrega de apoyos económicos, que en sus sanciones contempla la inhabilitación de los responsables. Es decir, no se puede entregar un apoyo económico si no se tiene debidamente constituido un expediente del beneficiario, de entregarse y no contar con la debida documentación estaríamos hablando de la constitución de un delito, un daño al presupuesto de la entidad responsable del programa.

Todos los programas están regidos por el presupuesto anual en curso, de tal manera que, conforme a la Ley de Desarrollo Social, el Reglamento y las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles debe de existir una evaluación de los objetivos del programa como también debe de existir una auditoria del presupuesto ejercido, de la operación y cumplimiento de los objetivos del programa y del archivo documental y digital de los beneficiarios, lo cual no ocurrió.

La entonces Secretaría de Desarrollo Social junto con la  Contraloría son los encargados de auditar año con año al Programa de Estancias Infantiles, de tal manera que se pudiera comprobar la correcta utilización de los recursos económicos y el cumplimiento de los objetivos del programa, es decir, que realmente se beneficiara a la población vulnerable. La información dada a conocer por la hoy Secretaría del Bienestar demuestra que tales acciones no ocurrieron.

Cuando se opera un programa social dirigido a una número determinado de personas, sea en un bien, o en un apoyo económico no puede perderse el recurso, o no puede existir un recurso entregado sin que exista la comprobación correspondiente, la Contraloría contempla sanciones para los casos en que se hace uso del recurso o apoyo económico entregado sin existir la debida comprobación y van desde la reparación del daño hasta la inhabilitación.

Luis Raúl González, titular de la CNDH, en su lucha política y con esa desesperación demencia de atraer reflectores, ignora la Ley de Desarrollo Social y las sanciones si entregas mal un apoyo económico.

La Ley de Desarrollo Social y su Reglamento prohíbe lucrar con los programa sociales, en el caso del Programa Estancias Infantiles hay un lucro; existe un responsable de la Estancia Infantil al cual, el gobierno federal, le entrega un recurso económico, dinero, éste recurso va en proporción de los niños que se encuentren registrador en la Estancia Infantil, aquí viene la parte lucrativa, con el dinero que recibe puede contratar, si en su caso se requiere, a personal que ayude a atender a estos niños y niñas beneficiarios, por tanto, el recurso sobrante va directamente al beneficio del responsable de la estancia infantil, esto no sería un delito, toda vez que el programa fuera implementado por la Secretaría de Economía como apoyo a empresarios, o pequeña empresa, o emprendedores.

Por lo anterior, los responsables de las estancias infantiles, entre más niños y niñas tuvieran registrados, mayor sería el monto económico que recibirían del gobierno federal, así sería mayor su margen de ganancia. En un programa social con fundamento en la Ley de Desarrollo Social encaminado a la población más vulnerable del país no puede haber ganancias por ayudar a quien lo necesita.

Luis Raúl González, titular de la CNDH, vuelve a arremeter contra el gobierno federal al decir que monetiza un derecho, lo cual demuestra su soberbia e ignorancia en relación a la atención a la población más vulnerable, pero además justifica que sí, que sí se monetice una ganancia al dueño de la estancia infantil.

¿Derechos humanos? ¿Derechos de los niños y niñas? ¿La estancia infantil es un derecho humano? ¿La estancia infantil es un servicio?

Otra de las aberrantes declaraciones de titular de la CNDH es no saber definir los derechos de los niños y niñas, es terrible que Luis Raúl González justifique, dementemente el Programa de Estancias Infantiles como un derecho de los niños y niñas, y que además señale al Gobierno Federal como el responsable de pagar al dueño de una estancia infantil un monto que deje utilidades. Solo basta leer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Declaración de los Derechos de los niños y niñas de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, para entender cuáles sí son los derechos de la niñez.

Las estancias infantiles no son parte del Derecho a la Educación, laica y gratuita que el Gobierno Federal debe de garantizar a todos los mexicanos, perversamente están haciendo creer que sí. No existe un plan de estudios homologado en todas las estancias infantiles, ni lineamientos de actividades para los niños y niñas, todas las actividades pueden ser variadas y hasta un punto omisas en estos centros, no hay ningún aval de alguna institución educativa, n tampoco figura ningún registro de capacitación por parte de la entonces Secretaría de Desarrollo Social. Básicamente la estancia es un negocio y puede ser llamativa o no para quienes acuden con sus niños y niñas para recibir el servicio de guardería.

Las Sanciones

El titular de la CNDH y el Primer Visitador aseguran no conocer a persona alguna investigada o sujeta a proceso por supuestos actos de corrupción en el Programa Estancias Infantiles, más que conocer solo demuestran, nuevamente, su ignorancia sobre cómo operan los programas sociales.

Como ya mencionamos, el presupuesto para los programas sociales es anual, por lo que al terminar el año fiscal se debe hacer un cierre de programa, es decir, cuánto dinero se gastó, cuánto dinero sobró, población objetivo cubierta por el programa, pero lo más importante es la evaluación del programa y una auditoria, ambas contempladas en la Ley de Desarrollo Social y con intervención de la Contraloría, esto por cada año que está en operación dicho programa. De existir omisiones, tanto para la evaluación del programa como auditoría de recursos, el personal de la entonces Secretaría de Desarrollo Social y de la Contraloría deben de ser explicar el por qué no se llevaron dichas acciones. La hoy Secretaría del Bienestar debería de informar quiénes eran los encargados de las auditorías a dicho programa. Una vez deslindado esa responsabilidad, entonces sí existirán facultades para ir estancia infantil por estancia infantil y analizar el quebranto a las arcas públicas y determinar la forma en que cada representante de cada estancia infantil que haya incurrido en irregularidades para obtener más apoyos económicos por parte del gobierno federal, deberá resarcir, devolver, pagar, subsana, o incluso inhabilitar o ser excluido del programa.

Según informes de la Secretaría del Bienestar sí existió un quebranto a la cuenta pública en su partida destinada a programas sociales, el primer paso es dar a conocer los nombres de los funcionarios encargados de las auditorías, año tras año, posterior a esto, a los responsables de las estancias infantiles, cuánto dinero tendrán que pagar y cuántas partes más como sanción.

Los programas sociales no son eternos.

Luis Raúl González, titular de la CNDH, en su demencia, confunde derechos humanos con programas sociales.

A una persona, a un individuo, a un mexicano o mexicana, nadie le puede quitar sus derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Desarrollo Social y su Reglamento tienen su fundamento en la Constitución, y su espíritu o esencia es que la población más vulnerable tenga u obtenga un medio para atender una necesidad inmediata. La Ley de Desarrollo Social fue concebida para instrumentar o elaborar programas para atender a las personas que no cuenten con los recursos para satisfacer una necesidad básica, la Ley de Desarrollo Social no se hizo para garantizar un derecho humano como lo hace creer Luis Raúl González. En todo caso sí, la CNDH debe garantizar el acceso a los programas sociales y vigilar que no se discrimine a una persona.

Hay programas sociales, por ejemplo, el invernal que otorga una cobija a personas en situación de calle, un albergue para la temporada de invierno, desayuno, comida y cena navideña, esto no significa que cada mes se le otorgue una cobija y una cena navideña estas personas, menos que se viole un derecho humano por no dar cada mes una cena navideña.

El caso de las Becas Escolares que en su momento entregó la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través de la legisladora Alejandra Barrales, 250 millones de pesos fueron entregados a alumnos que cubrían los requisitos del programa, sin embargo, no existe un expediente que compruebe la entrega de los recursos económicos, no existe un padrón de beneficiarios. El hecho levantó sospecha que la legisladora, presuntamente se los hubiera quedado, no obstante, la mala instrumentación del programa, las omisiones

Es ridículo pensar tenga que seguir operando a pesar de todas las omisiones en las que se ha incurrido en su instrumentación y operación todos estos años, peor aún, sin ninguna evaluación interna o externa del programa, no existe ninguna evidencia que se hizo bien, o que se hizo mal para mejorar el programa, que se hizo para no incurrir en irregularidades y uso discrecional de los recursos económicos. Todos los programas sociales, y en este caso de las estancias infantiles, su operación es anual, no es eterna, depende del presupuesto federal, lo opera el gobierno federal a través de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría del Bienestar y es el gobierno quien tiene la facultad para modificarlo, cambiar los requisitos de acceso o eliminarlo y cambiarlo por otro, toda vez que tiene su fundamento legal en la Ley de Desarrollo Social porque es él quien crea el programa.

La Ley de Desarrollo Social es quien faculta legalmente al gobierno federal, al estatal, al municipal a las alcaldías a crear un programa social, y en cada uno de estos entes recae la facultad legal de modificarlos o terminarlos.

La Recomendación 29/2019 enviada al gobierno federal que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador por parte de Luis Raúl González, titular CNDH, es inadmisible toda vez que el ombudsman no sabe definir qué son los derechos humanos.

Finalmente se comenta que la gente recomendad por Rosa Icela Rodríguez, no cuentan con el perfil ni la experiencia en la Secretaría del Bienestar, así la mano derecha de la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo. En mi próxima columna hablaremos de ayuda a los adultos mayores y una red de colocación de personal en el gobierno de la Ciudad de México.