Con la nueva reforma ni se elimina el fuero, ni es necesario abarcar a otros altos funcionarios porque la Constitución ya los considera como sujetos responsables de cualquier delito, sin excepción, afirmó el diputado federal morenista, Pablo Gómez Álvarez.

INMUNIDAD: Por Pablo Gómez

*Fuero y contrafuero

El llamado fuero constitucional consiste en que para dar inicio a un procedimiento judicial penal contra ciertas personas es preciso, antes, obtener el desafuero del sujeto, es decir, la resolución de un órgano legislativo que separe al funcionario del cargo (lo expulse del foro) y lo entregue a la autoridad competente. Se llama inmunidad procesal penal. No abarca, por tanto, asuntos civiles o administrativos.

La Cámara de Diputados envió al Senado recientemente un proyecto, iniciado por el Ejecutivo, para reformar el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución, con el objeto de que el presidente de la República pueda ser acusado por cualquier ilícito penal, ya que hasta ahora ese precepto sólo abarcaba los delitos graves.

El Senado, por fin, ya lo ha aprobado, pero no se trata del fuero constitucional, como han dicho, sino de la imputabilidad penal del titular del Ejecutivo. Es otra cosa.

En la actualidad, el presidente puede ser acusado por parte de la Cámara de Diputados (se llama impeachment) ante el Senado, donde se le enjuicia y, en su caso, se le remueve del cargo para ser sometido a un proceso penal en tribunales ordinarios. Con la nueva reforma constitucional, ese juicio ya podrá llevarse a cabo por cualquier ilícito penal. Con esto, se acaba la impunidad presidencial en relación con la mayor parte de los delitos. Tal es el sentido de la enmienda ya aprobada en el Congreso, la cual se ha enviado a las legislaturas locales.

Sin embargo, se dice equivocadamente que se trata de la eliminación del fuero y que también es preciso extender dicho nuevo precepto a los legisladores y no sólo al presidente. El problema que tienen quienes así piensan es que con la nueva reforma ni se elimina el fuero ni es necesario abarcar a otros altos funcionarios porque la Constitución ya los considera como sujetos responsables de cualquier delito, sin excepción.

La verdadera discusión sobre el fuero ha sido por completo otra. La inmunidad procesal penal del artículo 111 de la Constitución debería ser eliminada para que los altos funcionarios (legisladores, secretarios de Estado, gobernadores, ministros de la Corte, consejeros de la judicatura, magistrados electorales, fiscal general y consejeros del INE) pudieran ser procesados inmediatamente en un juzgado penal sin que la Cámara de Diputados tuviera que desaforarlos. Si no hubiera fuero no habría desafueros.

Pero no. Las oposiciones se han unido para exigir que el acusado no sea removido de su cargo hasta que su sentencia se encuentre confirmada en última instancia, es decir, años después, en un tribunal superior. Ahí está la discrepancia.

No es fácil admitir que un funcionario de alto rango pueda seguir como si nada en el desempeño de su cargo aun después de ser sentenciado por un juez. Esa situación sería peor que el actual fuero, ya que, bajo el sistema vigente, la Cámara de Diputados puede rápidamente aprobar la procedencia (así se llama), remover de su cargo al funcionario y entregarlo a la autoridad para que responda a las acusaciones. Ya se ha hecho hace poco.

Lo que en realidad quieren las oposiciones es un contrafuero, el cual consistiría en que cuando un legislador, ministro, miembro del gobierno, etcétera, fuera señalado como posible responsable de un delito, siguiera en su cargo, pero no hasta la sentencia, sino hasta que perdiera el amparo, es decir, podría mantenerse en funciones todo su periodo de tres o de seis años, pues tenemos un país donde tal procedimiento va a paso de tortuga y durante su desahogo existen múltiples recursos: el túnel negro de la industria del amparo. El contrafuero sería un mayor privilegio que el fuero.

El 10 de diciembre de 2019 las oposiciones votaron en contra del proyecto de abolición del fuero en la Cámara, por lo que no se completaron los dos tercios necesarios para aprobarlo. Luego de ver desechado su propio proyecto, la mayoría parlamentaria se ha negado a admitir el contrafuero porque este sería peor que el fuero, es decir, podría haber una suerte de impunidad temporal durante periodos completos de la gestión de los funcionarios enjuiciados.

El fuero se convirtió en un privilegio porque el Ministerio Público lo veía como una barrera y, eventualmente, la Cámara de Diputados era usada para castigar o perdonar.

En ocasiones se activó el desafuero, pero siempre por órdenes del presidente en turno, ya fuera para encarcelar a un exfuncionario, como el caso de Jorge Díaz Serrano, o para inhabilitar a un próximo candidato, como fue la acusación contra Andrés Manuel López Obrador, desaforado a dos manos por el PRI y el PAN, pero rebotado en sede judicial y en las calles, con multitudinarias protestas.

Mientras la Cámara de Diputados tenga una composición como la de ahora, en la que ya no deciden los viejos partidos transas, todo pedido de desafuero presentado por el Ministerio Público --ya por fin independiente-- sería atendido y, por esa vía, se entregaría a quienes deban ser enjuiciados por posibles delitos, siempre que no sean venganzas ni maniobras políticas de inhabilitación.

En tales circunstancias, entre el fuero y el contrafuero, por lo pronto mejor dejamos el primero de ellos y, tan luego se pueda, habrá que crear el nuevo sistema que está propuesto.

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