GRILLA EN EL PODER: Miguel Anguiano

*Grave denuncia contra médico del Senado

En el Congreso federal se habla mucho de justicia social, de transformación para beneficio del pueblo y de avance histórico para lograr la equidad de género; pero, además, los legisladores pronuncian discursos desde la tribuna parlamentaria con promesas de trabajo, honradez y tributo al perfeccionamiento y cumplimiento de las leyes.

Nada más incierto y abiertamente demagógico y pruebas de ello hay muchas, pero baste reseñar lo que comenzó a circular entre las trabajadoras del Senado de la República. 

Aquí el dramático texto que llegó a nuestros sabuesos informativos: “Es inconcebible que en la Cámara de Senadores, en pleno siglo XXI, en auge de los Derechos Humanos, con la inclusión de la Unidad de Equidad de Género, con tanto acceso a la información, se siga practicando el acoso laboral como muestra de dominio o de poder.

“Es el caso que se está dando en la Dirección del Servicios Médicos del Senado en contra de una compañera de base, enfermera de muchos años, Carolina Anaya.

“Recordemos que el acoso laboral es “asediar”, “acorralar” con el afán de producir desconfianza, miedo, desánimo en el trabajador o trabajadora afectada.  Esa persona recibe violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles.

“Lo que se pretende con este hostigamiento o intimidación es cansar a la víctima, quien es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales, de poder, o simplemente para mantener su posición de jefe ante los subalternos. En muchos de los casos son utilizados los propios compañeros para que la acorralen, y en otros casos, hasta se hace uso de otras áreas administrativas para justificar dichas acciones.

“Eso es algo de lo poco que nuestra compañera y amiga Carolina Anaya ha tenido que soportar, desde que el Dr. Juan Francisco Omaña, Director de Servicios Médicos en el Senado solicitó su cambio de adscripción. A grado tal, que el mismo doctor, instruyó por escrito a compañeros que se abstuvieron de participar en tan viles actos, que no le permitieran el acceso al consultorio, no le dieran trabajo y no le prestaran la instrumentación necesaria para realizar sus labores. Y con tal de incomodarla, hasta le quitaban la silla en donde ella podía sentarse.

“Amigos y amigas, compañeras y compañeros, ese conjunto de acciones sólo tiene un nombre, y se le llama instigación.

“Efectivamente, el Director de Servicios Médicos solicitó el cambio de adscripción de la compañera; pero nunca firmó la asignación dentro del servicio médico a donde debería quedar adscrita. Realmente no la quería fuera de su consultorio, la quería fuera del Servicio Médico, ya que por su profesión como enfermera, no hay otra área en donde ella pueda desempeñarse. Carolina hubiera acatado cualquier instrucción que por necesidades de servicio le hubieran solicitado, siempre y cuando, no la hubieran puesto en el estado de indefensión en la que la dejaron.

“¿Sabrá el Dr. Omaña que el artículo 14 de nuestra Carta Magna, prevé la Supremacía de Ley, o comúnmente conocido como Principio de Legalidad, principio fundamental en donde se establece que todo ejercicio de poder público debe realizarse acorde a la Ley vigente y no a la voluntad de las personas?

“Este principio obliga a todo funcionario a respetar lo previsto en el marco legal vigente, y nuestro Marco Legal vigente para cambios de adscripción son las Condiciones Generales de Trabajo.

“¿Sabrá el Dr. Omaña que los cambios de adscripción sólo proceden por tres razones, y que en ninguna de esas tres incurría el caso de nuestra compañera Carolina? El doctor Omaña, al haber solicitado ese cambio sin fundamento en las CGT, quebrantó este Principio Fundamental.

“¿Sabrá el Dr. Omaña, que por mucho cargo de Director que ostente, no le autoriza a proceder de manera contraria a la ley, ya que ese ejercicio de “poder” tiene un fundamento y un límite; y ese poder público no debe ejercerse para perjudicar la esfera de los derechos de ningún ser humano.  Y ¿que cualquier acto de autoridad que no se apegue al marco legal, puede ser considerado como uso o abuso de autoridad’.

“¿Sabrá el Doctor Omaña? Que todo uso o abuso de autoridad está previsto en la fracción I, del art. 8vo. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la que dice que todo servidor público tendrá como obligación abstenerse de cualquier acto u omisión que implique deficiencia en el servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo o cargo.

“Independientemente de que nuestra amiga y compañera ya acudió a las instancias procedentes, el día 4 de abril del 2019 la mandaron llamar, porque es ahora ella quien tendrá que afrontar los procedimientos administrativos que se iniciarán en su contra, si no acata con obediencia el hostigamiento de la que está siendo objeto.

“Para comprobar lo que menciono, contamos con tres documentos que entregaremos a las autoridades del Senado si se animan a cumplir la justicia social que tanto pregonan:

1.- Es el documento que emitió el Dr. Omaña a uno de los compañeros de Carolina Anaya, para que ellos actúen en contra de ella. Por razones obvias se protege el nombre de la persona que nos prestó el documento

2.- El oficio que Carolina Anaya hizo llegar al Secretario General de Servicios Administrativos en contra del acoso del que está siendo objeto.

Carolina Anaya ya hizo una denuncia ante la Contraloría interna de la Cámara, sólo que no le regalaron copia de la denuncia realizada en contra del Dr. Omaña”.

Hasta aquí el documento que circula por diversas oficinas del Senado de la República y que quede para la reflexión, porque demuestra que los slogans de nuestra portada cotidiana están cada vez más comprobados.

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