*Caso Digna Ochoa y Plácido

*CIDH Sentencia al Estado Mexicano

La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, en la que ordena al Estado Mexicano, reabrir y continuar las investigaciones necesarias para determinar y llegar a la verdad sobre la muerte de la abogada y activista de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 19 de Octubre de 2001 y que contaba con 37 años de edad, no sólo confirma una vez más, la indiferencia mostrada por los gobiernos en turno, en los últimos 21 años, por resolver éste asunto, ante la violencia ejercida en contra los defensores de derechos humanos, sino que también es la expresión pública de la responsabilidad internacional de nuestro país en este caso, lleno de impunidad.

En algún momento, allá por el año de 2005, el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal, ordenó se reabrieran las investigaciones respecto a la muerte de Digna Ochoa, que trabajaba en el Centro Pro de Derechos Humanos ProDH, lo que no sólo significó un premio a la tenacidad de quienes no aceptaron los resultados del caso, ni el cierre y archivo del expediente.

Pues no olvidemos que desde entonces, ya había duda y desconfianza e inconformidad respecto a las investigaciones que realizaron los encargados de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal PGJDF, que concluyeron que la defensora de los derechos humanos se había suicidado.

Y si bien, para entonces ya habían transcurrido más de tres años que la oriunda de Veracruz había muerto, sus familiares y abogados, principalmente, no se conformaron con el fallo de la PGJDF, pues consideraron que ésta no permitió que se agotaran todas las instancias de la investigación, cuando puso un alto a la coadyuvancia de los quejosos, evitando la intervención de los peritos independientes para que aportaran más pruebas sobre el extraño deceso, y  así llegar y encontrar la verdad histórica de los hechos, porque de acuerdo a sus indagatorias, la muerte de Digna Ochoa fue producto de un asesinato. Y más, si la activista y algunos compañeros  habían sido amenazados por su trabajo en el Centro ProDH, y sobremanera, cuando ya se hablaba del actuar de elementos del Ejército, que eran denunciados por violaciones a los derechos humanos, al grado de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llegó a pedir al Estado Mexicano adoptar medidas para proteger a los miembros del Centro ProDH.

Y como parte de ese pasaje, también se dice que Digna Ochoa, apoyó a campesinos ecologistas del Municipio de Petatlán, Guerrero, en contra del cacique, Rogaciano Alba Álvarez, fallecido por Covid-19, el 10 de Septiembre de 2021 en el penal de Almoloya de Juárez, Estado de México, quien supuestamente, en aquel entonces, talaba los montes para el desarrollo de la industria de la manera. Sin embargo, esto era un engaño, pues se supo que se dedicaba al cultivo de la amapola, con lo cual hizo una gran industria, al grado de aliarse con Joaquín Guzmán  “El Chapo” y a Ismael  Zambada “El Mayo”, todo con la protección del Ejército, y por tanto, cobijado de impunidad. De ahí, que se le vinculó a  Rogaciano Alba, con la muerte de Digna Ochoa.  

El hecho es que en aquella investigación del 2005, intervinieron científicos especialistas en criminología de la entonces Procuraduría General de la República, los cuales en sus peritajes dictaminaron –coincidentemente con los de la PGJDF-, que la muerte de la pro activista de los derechos humanos fue producto de los disparos de una arma de fuego que ella  misma detonó en su pierna y cabeza o sea, se suicidó; con ello, se denostaba su imagen pública.

Acciones de autoridad que hasta hoy siguen siendo cuestionables y misteriosas, pues a pesar de que en aquel entonces realizaron meticulosas pruebas de absorción atómica, en el expediente no se indicaba que se encontraron residuos de pólvora en las manos de Digna Ochoa, y si hubiera usado guantes, éstos por ningún lugar de la escena del crimen se encontraron.

Otra irregularidad en el caso fue mencionado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que señaló en su informe, que la averiguación previa no se encontraba completamente integrada y las conclusiones estaban muy ambiguas, pues no se indicó por qué la bala que se alojó en la cabeza de la occisa, era de mortal necesidad.

Y desde luego que aquella orden del Tribunal Federal, para que se reabrieran las investigaciones del caso –lo que medianamente se cumplió-, puso en duda desde entonces, la eficacia y eficiencia de los trabajos que realizaron los empleados de la Procuraduría capitalina –mismo que venían trabajando, años anteriores al crimen-, institución de la que fue titular el maestro Bernardo Bátiz y Vázquez, del 5 de Diciembre de 2000 al 31 de Diciembre de 2006,  que si bien se condujo con esmero, este caso empañó su imagen.

Y claro, pues todos se preguntaban, si así de pantanoso resultó la investigación de Digna Ochoa, quien ya era conocida fuera de nuestras fronteras, qué no ocurriría, cuando se tratara de investigar los crímenes sangrientos cometidos contra ciudadanos comunes.

Y después de estas y otras tantas irregularidades ocurridas durante el proceso de investigación del caso Digna Ochoa,  al que se le había dado el clásico “carpetazo”, hoy  la CIDH, conocedora del asunto, ha sentenciado al Estado Mexicano por los graves errores y deficiencias de investigación en la muerte de la activista y le ordena reabrir el caso para llegar a determinar las causas de esa fallecimiento, las que si bien son complejas, han pasado 21 años de inacción por parte de las autoridades de procuración y administración de justicia de México.

Y de acuerdo a esto, el Estado Mexicano, por medio de la cancillería, ya emitió un comunicado en el que señala que se compromete a resolver las falencias (errores que se cometen al afirmar  o asegurar ciertas cosas) que pudieran existir en la investigación como: el mal manejo de la escena del crimen; que la investigación estuvo sesgada; que existieron numerosas errores en la documentación elaborada; graves inconsistencias y contradicciones en la  recolección de datos; en el dictamen de criminalística, cuando el acta médica se realizó tres horas después de la muerte; que el protocolo de necropsia  no coincide o había ausencias destacables, entre las lesiones que presentaba Digna Ochoa en la cabeza, el hematoma en el párpado superior derecho, las heridas por arma de fuego o el hematoma en el muslo derecho.

Que se violaron los plazos razonables para dar con los responsables; que se afectó la honra y  dignidad de Ochoa y Plácido; que se invisibilizo el contexto en el que ocurrió la

muerte y lo desvincularon de la defensa de los derechos humanos. Además, de que existió la violación a los derechos humanos de Digna Ochoa, que no sólo fue por la deficiente investigación, sino que ésta continuó a través del tiempo. Y por todo ello, la Secretaría de Relaciones Exteriores estudiara con atención las disposiciones del tribunal

Ante esta atrocidad, se hace necesario capturar a los culpables del asesinato de Digna Ochoa, juzgarlos y sancionarlos. Con la sentencia de la CIDH ya se ha expresado públicamente el reconocimiento de la responsabilidad  internacional de México en el caso, lo que es una vergüenza heredada. Por lo tanto, hay una mayor obligación de resolver este asunto, y evitar se sigan repitiendo este tipo violaciones a los defensores de derechos humanos.

 El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ya se comprometió en distintas ocasiones de fortalecer el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estaremos muy pendientes de ese compromiso y lo haremos saber. Mientras tanto, así van las cosas, que no van bien. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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