El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación publicó este miércoles el proyecto de resolución en contra de los dirigentes de la Cámara de Diputados, documento que destaca la advertencia de que en caso de negativa, serán denunciados formalmente ante la Fiscalía General de la República, para que se apliquen las medidas penales que correspondan.

Aquí el documento difundido:

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, *** de julio de dos mil veintidós.

Sentencia que, resuelve el incidente de incumplimiento planteado por el Coordinador Parlamentario de Movimiento Ciudadano, respecto de

la integración proporcional de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en los siguientes términos:

  1. a) Es fundado el incidente de incumplimiento de las sentencias principal e incidentales, dictadas en el juicio SUP-JE-281/2021 y acumulado.
  2. b) Se amonesta a las personas integrantes de la Junta que no dieron

cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, en los términos de la presente resolución.

  1. c) Se ordena dar cumplimiento a la sentencia conforme a lo señalado en la presente resolución.
  2. d) Se apercibe a quienes integran la JUCOPO y a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente con imponer las medidas de apremio correspondientes, en los términos precisados en esta resolución

Por lo anterior, se estima conducente imponer una amonestación a las

diputaciones representantes de los grupos parlamentarios que refrendan la posición de no cumplir las resoluciones de esta Sala Superior, como son, de parte de Morena, Moisés Ignacio Mier Velazco; del PVEM, Carlos Alberto Puente Salas; y del PT Jorge Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Se apercibe a las responsables conforme a lo siguiente:

A la JUCOPO y a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para

que en caso de persistir en el desacato se podrán imponer las medidas de apremio que correspondan conforme a la Ley,

incluso las de índole penal, para lo cual se podrá dar vista a la Fiscalía

General de la República.

La vista que se dé a la Fiscalía General de la República se hará con sustento en el artículo 222, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevé que quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si

hubieren sido detenidos en flagrancia.

Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes; así como en el diverso 225 del Código Penal Federal, en lo correspondiente a los delitos cometidos por los servidores públicos contra la administración de justicia, como puede ser retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline