En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, mediante la cual se declaró la existencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, atribuibles a Movimiento Ciudadano (MC), derivado de la difusión de un promocional en radio y televisión. Además, se determinó el incumplimiento de una medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

El Partido Acción Nacional denunció el promocional pautado por MC, identificado como “CONTRASTES AGUASCALIENTES”, pautado en radio y en televisión, por considerar que era constitutivo de calumnia y que se trataba de un uso indebido de la pauta.

Al respecto, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó la procedencia de la medida cautelar, respecto de la difusión del spot y, posteriormente, la Sala Especializada determinó la existencia de las infracciones denunciadas, así como el incumplimiento a la medida cautelar, atribuible al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPREM). Por tanto, se impuso una sanción a MC y a una concesionaria.

Inconforme con la determinación regional, la concesionaria interpuso un recurso de revisión, al considerar, en esencia, que la resolución carece de exhaustividad y debida valoración probatoria. Ello, pues informó que los motivos por los que se difundió el spot en cuestión obedecieron a una falla de comunicación con el servidor de inserción de spots y que en ningún momento actuó de mala fe, ni con la intención de beneficiar a algún partido político.

La Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, confirmó la determinación pues la responsable fue exhaustiva al sostener que no se pueden acreditar ni justificar las supuestas fallas aducidas. Además, las concesionarias tienen un deber reforzado de diligencia, por lo que no es suficiente una manifestación simple y genérica sobre una dificultad técnica para ser deslindada de responsabilidades. (SUP-REP-396/2022)

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